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¿SAT dará prórroga para declaración anual de personas físicas?

Raquel Buenrostro, jefa del SAT, indicó que está recibiendo algunas estimaciones de cuántos contribuyentes personas físicas son los que faltan por declarar

Escrito en DINERO el

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está considerando la posibilidad de ampliar el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas, que vence el 30 de junio.

Raquel Buenrostro, jefa del SAT, indicó que está recibiendo algunas estimaciones de cuántos contribuyentes personas físicas son los que faltan por declarar.

“Me están haciendo una estimación de cómo están las citas, y entre hoy y mañana veremos si es necesario o no la ampliación del plazo, pero eso lo daremos a conocer en estos días”, dijo.
 

La titular del SAT dijo esta semana que su política de cobro de impuestos se refleja en acciones para “alentar la regularización en el pago de impuestos de los contribuyentes” y por ello se dan asesorías a personas físicas y morales para que ellos mismos puedan “autocorregir” su situación fiscal.

Asimismo recordó que los contribuyentes que se acercan al SAT para ponerse al corriente son bienvenidos, aunque ya no se pueda condonar ningún tipo de endeudamiento atrasado como antes.  

Sin embargo, es procedente realizar reducciones o eliminación en el pago de multas y recargos, simplemente para alentar el pago de impuestos atrasados.

Prodecon pide prórroga

Desde marzo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugirió al SAT considerar una prórroga para presentar las declaraciones, es decir, que emita una regla de carácter general que amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual, tanto de personas morales como de personas físicas, hasta el 31 de julio de 2020.

Asimismo, se planteó a la autoridad otorgar la opción para que las personas morales paguen el impuesto que les resulte a cargo en la declaración anual hasta en seis parcialidades, sin necesidad de requerir autorización y sin la obligación de garantizar el interés fiscal, facilidad que actualmente se otorga en términos de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, exclusivamente a las personas físicas.

¿Quiénes sí debe presentar su declaración anual?

1- Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

2- Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

3- Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial). Así como quienes reciben intereses o dividendos y aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.

4- Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos: Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.

5- Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018. Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.

6- Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.

7- Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.

8- Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

¿Y quiénes no?

Las personas físicas que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal  y que:

- Obtuvo ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos.

- Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20 mil pesos.

¿Cómo presentar tu declaración anual?

1- Debes ingresar a la página de internet del SAT.

2- En el apartado de declaración anual, captura los datos e información que te solicita el programa.

3- Firma tu declaración y envíala utilizando tu e. firma (antes Fiel) o tu contraseña según sea el caso.

4- Después de enviar la declaración recibirás un aviso confirmando la recepción de la información y acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y sello digital.

(María José Pardo)