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SAT: 7 obligaciones fiscales que sí o sí debes cumplir

Una de las obligaciones más importantes es tener tu e.firma, recuerda que tienes hasta el próximo 30 de junio para habilitarla

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Escrito en DINERO el

Si te encuentras en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) debes cumplir ciertas obligaciones fiscales que deben cumplir. Con las reformas recién aprobadas para 2022 desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y ahora será RESICO, aunque esto será opcional para el caso de personas físicas que obtengan ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos.

A diferencia del RIF que sólo consideraba personas físicas que realizan actividades empresariales, ahora en el RESICO se incluirán los servicios profesionales (honorarios), y el arrendamiento de bienes inmuebles, lo cual puede ser un gran beneficio, ya que es un importante ahorro económico en los impuestos a pagar para este tipo de contribuyentes, pues este nuevo régimen fiscal determina el ISR en base a una tabla progresiva de porcentajes que va del 1% hasta el 2.5% sobre el ingreso obtenido.

Obligaciones fiscales

Si deseas tributar en el SAT bajo el sistema de RESICO, es importante considerar las obligaciones fiscales que deben cumplir las personas físicas. De acuerdo con Pamela Castro, contadora fiscalista entre las obligaciones que no debes dejar pasar es la relacionada con el buzón tributario y la e.firma. Checa este listado y evita multas o recargos.

1.-Inscripción en el RFC

2.-Generar e.firma

3.-Activar buzón tributario 

4.-Expedir CFDI de los gastos efectivamente pagados

5.-Presentar las declaraciones mensuales de ISR e IVA

6.-Presentar declaración anual en abril  (no podrán incluir las deducciones personales)

7.-No estar en la lista negra del SAT

Pago de impuestos

La mecánica para determinar tanto el pago provisional como la declaración anual consiste en aplicar la tasa que oscila entre el 1% y 2.5%, al total de los ingresos efectivamente percibidos que se encuentren amparados por comprobantes fiscales y sin considerar deducción alguna, motivo por el cual al estar en la modalidad del RESICO no se podrán aplicar las deducciones personales como lo son, entre otras, los gastos médicos, dentales u hospitalarios.

Finalmente, en caso de que se realicen actividades empresariales, profesionales o se otorgue el uso o goce temporal de bienes a personas morales, éstas deberán retener a la persona física el 1.25% sobre el monto del pago que le efectúen, dicha retención podrá ser acreditada por la persona física, en el pago provisional de ISR.

















cj