Main logo

¿Recibiste un préstamo? Cómo se lo explicas al SAT

Para la autoridad fiscal, todos los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que aumentenson ingresos por los que se deben pagar impuestos

Escrito en DINERO el

Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todos los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que está obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades, por los que se deben pagar contribuciones.

 

Declarar ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) un traspaso de dinero, un préstamo o una donación evitará cualquier problema de ingresos que no se puedan comprobar.

 

El Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deben especificar montos, cuentas de depósito, forma de pago y reporte de transferencia, para cualquier aclaración de traspasos.

¿Cómo declarar un préstamo de un conocido?

Existe un tiempo límite para poder declarar ante el SAT un préstamo y debe ser 15 días después de recibir el depósito. La información debe ser presentada en la página del SAT con los datos de la de la transferencia y quienes la hicieron.

¿Qué pasa si no declaro una donación o préstamo de dinero?

El SAT considera los ingresos no declarados como “acumulables omitidos” que posteriormente tendrán que pagar ISR, es decir, ese dinero que al inicio no debía pagar impuestos, finalmente se le cobrará un extra.

Caer en una discrepancia fiscal ante el SAT obligará al contribuyente a justificar ingresos, y en ese caso la dependencia podría investigar y pedir que las personas presenten estados de cuenta, información laboral, así como otros orígenes de ingresos que detecte.

Los premios, donaciones y préstamos mayores a 600 mil pesos tienen la obligación de presentar la información correspondiente ante el SAT por medio de la forma 86-A.

Lo que debes saber

Silvia Lozano Garza, abogada especializada en materia fiscal y parte del equipo de Taxfi, red de abogados fiscalistas, dijo a La Silla Rota: "Hay dépositos que están excentos del pago de impuestos, pero hay ingresos que sí incrementan tu patrimonio y son acumulables.

 

Explicó que los préstamos tienen un tratamiento fiscal distinto, "aparentemente incrementan tu patrimonio, pero no, porque después lo tienes que regresar. En términos fiscales no interviene el pago Impuesto porque no incrementa tu patrimonio".

 

Sin embargo, el SAT en su afán de poner un "estate quieto" a los contribuyentes, "se las puso más díficil demostrar que el dinero que ingresa a tu cuenta es un préstamo, porque en su momento hubo contribuyentes que sí se salieron con la suya a pesar de tener auditoría y pudieron librar el pago de impuestos".

 

A partir del 2018 la Suprema Corte determinó que para efecto fiscal, este tipo de ingresos (los préstamos) rquieren un contrato con fecha cierta, "esto representa un candado que logró elSAT".

¿Qué necesitas?

La abogada dijo que los usarios deben ponderar el costo beneficio de notificar un ingreso de este tipo. Para aclarar un préstamo, los contribuyentes necesitan 

un contrato protocolizado que se realiza ante un notario público que tiene que dar fe de la operación con fecha cierta.

 

Pero incluso es necesario que tengas a la mano y muy identificado los estados de cuenta en las fechas específicas en las que ingreso y salió dicho déposito, "así le puedes demostrar al SAT con los estados de cuenta bancarios cuando existe una operación de préstamos".

Costos

Los costos de un contrato protocolizado varían en función de cada notaria y cada estado de la República, de acuerdo con Silvia Lozano. Dijo que pueden ir desde 2 mil, en algunas zonas pueden costar entre 5 mil y 7 mil e incluso hay zonas como en el norte del país donde se pueden disparar hasta en 15 mil pesos.

 

"Es aquí donde el contribuyente debe evaluar la conveniencia de hacer este gasto. Si recibes un préstamo por 2 mil pesos, pero el documento te cuesta 5 mil, claramente no es redituable", dijo.

Generalmente los usan personas morales, accionistas de empresas, o cuando se trata de préstamos "grandes".

 

La especialista en temas fiscales dijo que aunque es poco probable que el SAT audite a una persona física, sí sucede. "No importa en qué régimen estés registrado, siempre existe la posibilidad de que estés en la mira de la autoridad fiscal y es mejor que tengas todo en orden".

 

"En mi experiencia como especialista en temas fiscales solo han auditado como cuatro personas físicas, pero en una ocasión una persona no tenia ni un año y tuvo muchos errores y grandes complicaciones", dijo.

 

 

 

 

 

cj