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Razones del SAT para mandarte a prisión

El artículo 110 del Código Fiscal de la Federación protege al SAT de quienes alteren o destruyan información que contenga el Buzón Tributario

Escrito en DINERO el

El Código Fiscal de la Federación (CFF) protege al SAT de contribuyentes “tramposos”, con una pena de tres meses a tres años de cárcel, que de manera dolosa, personalmente o por medio de hackers, alteren o destruyan información que contenga el Buzón Tributario.

El artículo 110 del Código Fiscal de la Federación expone que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el Buzón Tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal.

También se sancionará con igual castigo a quien ingrese de manera no autorizada a dicho Buzón, a fin de obtener información de terceros.

¿Qué es el Buzón Tributario?

Es un sistema de comunicación electrónico que está ubicado en la página de Internet del SAT; a través de él, las autoridades fiscales emiten notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a las y los contribuyentes. Estos a su vez, desde el Buzón Tributario pueden hacer promociones, solicitudes y avisos, o subir información sobre su actividad fiscal, con la finalidad de cumplir con los requerimientos de la autoridad.

Con esta sanción privativa de la libertad se busca que quienes hackeen esta página web sean castigados de tal forma que se desincentiven los ataques a la seguridad del SAT.

Otras razones para que el SAT te mande a prisión

En el CFF también menciona otros motivos por los cuales los contribuyentes podrían ir a prisión durante un tiempo de entre tres meses y tres años son:

-Por omitir solicitar su inscripción o la de un tercero en el Registro Federal de Contribuyentes por más de un año, contado a partir de la fecha en que debió hacerlo.

-Por hacer declaraciones fiscales falsas, así como por proporcionar datos, informes o avisos no verídicos.

-Por utilizar intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.

-Por cambiar su residencia o desaparecer del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes.

-Por suplantar la identidad de un contribuyente por cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología. O por autorizar la suplantación de identidad.

-Por incitar a una persona física a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cj