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Que sí y que no hacer al manejar tu Afore

Aquí una guía para manejar tu Afore: cómo elegirla, dónde ubicarla, obtener los mejores beneficios, y toma las mejores decisiones informado

Escrito en DINERO el

Una Afore (Administradora de fondos para el retiro) es una entidad financiera que, sin pertenecer o formar parte necesariamente de un banco o una aseguradora, se dedica a administrar e invertir el dinero que depositan los trabajadores en su cuenta individual. Esto fundamentalmente en vistas del retiro o jubilación.

Este tipo de entidades financieras privadas nacieron en 1997. Antes de esa fecha, los montos destinados para el retiro o pensión eran administrados exclusivamente por el IMSS o el ISSSTE según el tipo de empleador de cada persona. Ahora, a partir del momento en que empieces a laborar, tienes derecho a la Afore que más te convenga.

Aunque, al ser un ahorro, puedes disponer de dicho dinero para casos como desempleo o matrimonio, es mejor evitar algunas prácticas para que en un futuro no tengas consecuencias. Aquí una guía para manejar tu Afore.

Apertura o localización de cuentas

Por ley, todo trabajador del sector formal tiene derecho a ciertas prestaciones de seguridad social. Para cumplir con ello, los patrones y las dependencias gubernamentales deben afiliar a sus empleados al Seguro Social (IMSS o ISSSTE). En ese momento se crea la cuenta individual del trabajador, que está ligada a su Número de Seguridad Social (NSS) y/o a su CURP, pero aún falta que el trabajador “le ponga nombre y apellido”, es decir, la registre con sus datos personales en la AFORE de su elección.

Si por empleos anteriores crees que ya existe tu cuenta AFORE, localízala siguiendo las indicaciones en la página de la Consar. A los nuevos afiliados al ISSSTE sin registro previo, automáticamente se les apertura su cuenta en la AFORE PENSIONISSSTE.

Durante tu vida laboral, en esa cuenta se acumulan las aportaciones del patrón, del Gobierno Federal y las tuyas como trabajador, destinadas a tu ahorro para el retiro. Si trabajas independiente y no cotizas al IMSS o ISSSTE, también puedes abrir tu cuenta AFORE y ahorrar voluntariamente en ella, obteniendo las mismas ganancias que cualquier ahorrador del SAR.

¿En qué debes fijarte al elegir una Afore?

Al contratar una Afore debes tomar en cuenta dos cosas: la comisión y el rendimiento. Anualmente, en el portal de la Consar, se publica una lista con los datos de las Afores que ofrecen mejores y peores rendimientos, así como los montos de sus comisiones sobre saldo. Existen 10 Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) de dónde escoger. 

El dinero que generan con tu ahorro es el rendimiento, y la realidad es que cada Afore ofrece resultados diferentes, esto depende mucho del rango de edad en el que te encuentres, ya que dependiendo de esto los rendimientos pueden ser mayores o menores. Siempre ten en mente que para saber cómo elegir una Afore, debes revisar cuál es el rendimiento neto — éste sale de restarle la comisión al rendimiento bruto.

Ahorro voluntario

Las aportaciones de ley son obligatorias, se “descuentan” (transfieren) mensualmente de tu nómina y se depositan cada bimestre en tu cuenta. El ahorro para tu retiro oscila aproximadamente el 30% de tu último salario base; sin embargo, puedes incrementar dicha cantidad.

El Ahorro Voluntario es el que realizas por iniciativa e interés propio. No hay mínimos ni máximos y no se requieren aportaciones periódicas. En la modalidad de corto plazo puedes hacer retiros a los dos o seis meses de ese dinero, dependiendo de la Afore que administra tu cuenta. Cuando tu Ahorro Voluntario es a largo plazo o “complementario”, obtienes mejores rendimientos, beneficios fiscales y lo más importante es que incrementas tu ahorro para el retiro, con lo que lograrás una mejor pensión.

¿Me puedo cambiar de Afore?

Si lo que te preocupa es que después de elegir tu Afore ya no puedas separarte de ella y los rendimientos disminuyan por el rango de edad, ¡no te preocupes! Después de permanecer al menos un año con tu Afore puedes realizar el trámite para cambiarte a una que te convenga más, pero ojo, esto no es obligatorio. Tú decides si permaneces en las misma o te cambias a otra Afore.

Retiro por desempleo o matrimonio

Los empleados del IMSS o ISSSTE pueden hacer retiros parciales del dinero ahorrado de la Afore en caso de estar desempleado; sin embargo, las consecuencias pueden ser mayores a largo plazo.  

En el caso de haber perdido el empleo, los requisitos son: tener 46 días naturales de estar desempleado; tener al menos 3 años de estar registrado en una Afore; tener 2 o más años cotizados ante el IMSS; y no haber efectuado este retiro en los últimos 5 años anteriores.

Por ley, no puedes disponer de todo el dinero de tu Afore, sino solamente una parte proporcional. Si tu cuenta Afore tiene al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de 2 años de cotización al IMSS, recibirás 30 días de tu último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En cambio, si tu cuenta tiene 5 años o más de haber sido abierta, recibirás lo que resulte menor entre 90 días de tu Salario Base de Cotización en las últimas 250 o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

Pero es importante que tomes en cuenta que al hacer un retiro parcial de tu fondo de ahorro para el retiro, estarás disminuyendo el monto de tu pensión y te descontarán las semanas cotizadas necesarias para después poder tramitar tu retiro. 

Sin embargo, si ya hiciste uso de esta prestación o decidiste que esa es la opción, puedes reintegrar posteriormente los recursos retirados de tu cuenta Afore y con ello recuperar las semanas de cotización descontadas.

Además, los expertos recomiendan que una vez que encuentres trabajo y comiences de nuevo a cotizar en el IMSS, realices aportaciones a tu subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) y para así recuperar el tiempo y dinero perdido.

POR MATRIMONIO. Este equivale a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y sólo puede disponerse una vez. Para ello necesitas tener un mínimo de 150 semanas cotizadas contadas a partir del 1 de julio de 1997; estar vigente como asegurado y tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado. 

Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.