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¿Qué pasa con las deudas cuando fallece una persona?

Cuando alguien fallece hay que saber que los familiares son responsables de ciertas deudas o deben hacer algunos trámites ante instituciones

Escrito en DINERO el

Quizá nadie esté totalmente preparado para la muerte de un familiar; sin embargo, por más doloroso que pueda ser este suceso de la vida, no hay que dejar de lado las deudas que pudo haber dejado pendientes, ya que algunas obligaciones financieras no desaparecen y pueden seguir generando intereses para sus herederos, obligados solidarios o avales.

Ante ello, hay una serie de recomendaciones que podríamos seguir tras la pérdida de un ser querido.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda notificar a las instituciones financieras con las que tuvo alguna relación para que procedan a la cancelación de algunas obligaciones contraídas, como un crédito, de esta forma evitamos que en el futuro se presenten situaciones de cobro por dichas deudas.

¿Qué pueden solicitarme?

En el caso particular de los bancos, por lo general solicitan la copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud. Puedes realizar dichos trámites hasta 180 días naturales posteriores al fallecimiento del titular de la deuda.  

¿En qué casos una persona está obligada a pagar las deudas de alguien que falleció?

Aunque ninguna persona tiene la obligación legal de saldar dichas deudas, hay excepciones como que cumpla con las siguientes condiciones: sea el cónyuge de la persona fallecida; se encuentre establecida como albacea (persona nombrada en el testamento) y se le nombró responsable de liquidar la deuda. También si es el obligado solidario, en otras palabras, firmó como aval o fiador, si alguien confirmó la obligación o es responsable legalmente de liquidar la herencia del finado y no cumplió con ciertas reglas.

¿Qué pasa con las deudas fiscales?

El RFC (Registro Federal de Contribuyentes) es una clave única para identificar a las y los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal. Una vez que se da de alta no es posible darse de baja, solo se pueden realizar modificaciones en caso de que la persona se encuentre activa o inactiva dependiendo del régimen, por ello en casos de fallecimiento se tiene que solicitar al  Servicio de Administración Tributaria (SAT) la cancelación para que no continúen las obligaciones de pago.

En la revista de junio de la Condusef, se señala que dicho trámite es muy sencillo cuando la persona fallecida solamente era asalariada o tenía una actividad empresarial. Sin embargo, se puede complicar el proceso si se encuentra de por medio una herencia y existe un pago pendiente, entonces el SAT podrá embargar los bienes.

El trámite “Aviso de cancelación por defunción” se puede hacer en línea desde la página del SAT o acudiendo a sus oficinas, donde deberás presentar el Certificado de Defunción.

Así, las obligaciones fiscales continúan aún con el fallecimiento del contribuyente, por lo que además de los beneficios económicos también son responsables de los créditos fiscales pendientes si los hubiera.

¿Y las tarjetas de crédito?

Existen productos financieros que cuentan con un seguro de vida, los cuales sirven para liquidar las deudas en caso de que fallezca el titular. Algunos de estos productos son las tarjetas de crédito (TDC), pero se debe tener cuidado ya que existen condiciones que anulan esa cobertura, como el que se haya utilizado después de la fecha oficial del fallecimiento del titular o si tiene más de tres meses de morosidad.

También es importante que, en caso de existir cargos domiciliados a la tarjeta de crédito, se les notifique a los comercios y prestadores de servicios para que desvinculen dicha tarjeta y no hagan más cobros.

Además, si la TDC cuenta con tarjetas adicionales los beneficiarios deberán dejar de usarlas y desvincularlas para evitar pagar los gastos de las mismas. Puedes realizar estos trámites por teléfono o acudiendo a la institución correspondiente. Después de iniciar el trámite, el banco deberá entregarte un número de folio o acuse de recibido para cualquier aclaración.