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Qué hacer en caso de cargos no reconocidos

De enero a junio, los casos de anomalías suman 3 millones 305 mil 290: es la principal causa de reclamos a instituciones bancarias

Escrito en DINERO el

Con motivo de la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones a las circulares relativas a tarjetas de Débito y Crédito, en la que se estipula que las instituciones bancarias que reciban de los tarjetahabientes alguna notificación de cargos no reconocidos estarán obligadas a abonar el monto equivalente a aquellos cargos realizados a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente; Condusef informa sobre los cambios aprobados para el tratamiento de dichos casos.

Débito 

Los cargos deben corresponder a operaciones realizadas durante las 48 horas previas a la presentación del aviso.

En este sentido, el aviso debe responder a operaciones en las que, para su realización, la institución no requiera al tarjetahabiente ni el uso de dos de los elementos de autenticación (contraseñas o número de identificación oficial; información generada por medios o dispositivos electrónicos en poder del tarjetahabiente, incluido el Chip, así como las contraseñas dinámicas proporcionadas por la institución).

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Crédito

De igual forma, los cargos referidos corresponderán a operaciones que hayan tenido lugar durante las 48 horas previas a la presentación del aviso y que ,a su vez, dichos cargos no sean reconocidos por el usuario.

Asimismo, se realizará el respectivo abono si el aviso corresponde a la reclamación por cargos que el tarjetahabiente no reconozca como propios, y el cual se haya presentado a la Emisora dentro de un plazo de 90 días naturales posteriores a la fecha en que se realizó el cargo no reconocido.

Para ambos tipos de cuenta cabe señalar que la institución no estará obligada a realizar el abono en caso de que entregue al cuentahabiente un dictamen en el que se compruebe que los cargos objeto del aviso corresponden a la tarjeta de débito asociada a la cuenta de depósito (90 días) que hayan sido realizadas con los elementos de autenticación correctos, salvo que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable al emisor, o a la institución o la entidad que haya procesado la instrucción de cargo.

Además, las instituciones no podrán solicitar a los usuarios cualquier trámite adicional a la presentación del aviso a su institución financiera, que de origen a la reclamación.

Por último, el dictamen que elabore la institución financiera deberá estar disponible para consulta del usuario en un plazo no mayor a 45 días contados a partir de la fecha de aviso para operaciones nacionales y de 180 días para operaciones en el extranjero.


DJH