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Que el IMSS pague por tu boda, checa los requisitos

¿Acabas de contraer matrimonio por el civil? Este servicio del Seguro Social podría ser de tu interés

Escrito en DINERO el

¿Acabas de contraer matrimonio por el civil? Tal vez aún recientes los gastos de la boda, por lo que una lanita extra no te caería nada mal ¿cierto? El Instituto Mexicano del Seguro Social y su Solicitud de Ayuda para Gastos de Matrimonio, pueden ser esa ayuda que necesitas.

Se trata del trámite con homoclave IMSS-01-009 con el cual se apoya a parejas que contrajeron matrimonio por el civil.

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Los interesados en solicitar este apoyo deben ser derechohabientes, especifica el portal web del IMSS. La cantidad a recibir se determina de acuerdo con el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil, equivalente a 30 días.

“Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización”, se especifica, sin embargo, “se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado”.

Se tiene derecho a solicitar esta ayuda una sola vez.

REQUISITOS

Para cubrir a través del IMSS los gastos de tu boda necesitas:

- Acreditar mínimo 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, o la cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.

- No haber ejercido este derecho con anterioridad.

- En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario, acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.

- Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

- Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.

- Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

- Identificación oficial con fotografía y firma.

- Documento o medio de identificación emitido por el IMSS, INFONAVIT o una AFORE que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

- CURP

- Estado de cuenta de la AFORE con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud.

- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil estatal o de la Ciudad de México.

-Para el pago, el asegurado deberá acudir a la AFORE donde se encuentra su cuenta individual en los horarios establecidos por esa institución.

(djh)