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Pensión por viudez del IMSS, ¿Cómo tramitarla?

Esto es lo que explica la Ley del Seguro Social cuando ocurre el fallecimiento de un trabajador o pensionado

Escrito en DINERO el

¿Estás atravesando por una pérdida y tienes dudas sobre la pensión de viudez que debes recibir? El IMSS establece que la pensión de viudez se otorga a la viuda esposa o al viudo que estaba casado con una persona pensionada del IMSS, y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido, en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su pareja matrimonial durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

La Ley del Seguro Social explica que, la pensión por viudez se pagará al o la cónyuge del asegurado o asegurada que haya fallecido durante el tiempo que vivan, el monto será por estos dos porcentajes:

1.- En el Artículo 64, fracción II de la Ley se establece que será de 40% del total de la pensión que disfrutaba el asegurado(a) en el caso de que se encontrará pensionado(a) por Invalidez Permanente Total o Invalidez Permanente Parcial.

2.- En el Artículo 131 de la Ley se señala que será de 90% del total de la pensión, cuando el asegurado(a) estuviera pensionado(a) por Invalidez, Cesantía Avanzada o Vejez.

Al fallecer la persona trabajadora la esposa o concubina, los hijos o los padres deben iniciar un juicio de designación de beneficiarios. También pueden reclamar las prestaciones que generó el trabajador fallecido en la empresa (SAR, Afore e Infonavit). Esto lo hacen los beneficiarios ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

QUIÉNES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN CUANDO FALLECE EL PENSIONADO O TRABAJADOR:

El Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

- La viuda o el viudo.

- Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.

- Los ascendientes concurrirán con los hijos menores de 16 años, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.

- A falta de cónyuge, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

- A falta de cónyuge, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.

- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Si falleció el trabajador y era asegurado del IMSS, los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral, siendo esta la prestación en dinero que se otorga por este concepto al familiar de un asegurado o pensionado que haya fallecido.

El monto de esta prestación es de dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

REQUISITOS

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

- Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.

- Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato.

- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

DEL ASEGURADO:

TRATÁNDOSE DE ASEGURADO FALLECIDO:

1. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

2. Clave Única de Registro de Población (CURP)

3. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate.

ADEMÁS:

4. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento

5. Copia certificada del Acta de Defunción

6. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

DEL BENEFICIARIO:

Identificación oficial con fotografía y firma

Comprobante de domicilio

Clave Única de Registro de Población (CURP)

Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes

Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada

Copia certificada del Acta de Nacimiento

DOCUMENTOS ADICIONALES POR TIPO DE BENEFICIARIO:

Copia certificada del Acta de Matrimonio o de concubinato

Copia certificada del Acta de Nacimiento