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Patrón o trabajador, ¿quién debe pagar insumos para nueva normalidad?

Las empresas que reabrirán deben cumplir con los decretos y los lineamientos de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) para evitar más contagios

Escrito en DINERO el

Para el regreso a la nueva normalidad, sin importar el giro, todos los trabajadores de las empresas que reabrirán deben contar con el equipo de protección que marcan los decretos y los lineamientos de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) para evitar más contagios de coronavirus.

Cubrebocas, caretas, gel antibacterial, tapetes sanitizantes, guantes y otros materiales serán indispensables para realizar actividades presenciales, pero ¿quién pagará estos insumos, los patrones o los trabajadores?

En estricto sentido, ante la pandemia los empleadores tienen la obligación de proporcionar el equipo de protección a los empleados, coinciden especialistas.

¿Por qué los empleadores?

Esta obligación patronal se encuentra prevista en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y, por tanto, los empleadores no pueden descontar del sueldo de los trabajadores el costo de los insumos que proporcionen para protegerlos de los contagios, aunque los decretos y lineamientos establezcan más materiales de protección para los empleados de una industria en comparación a otra.

Asimismo, especialistas destacan que, los patrones están obligados a otorgar equipo de protección adicional a los materiales comunes ante el riesgo de contagio.

¿Qué ocurre si la empresa no otorga los equipos de protección?

Especialistas coinciden en que el trabajador tiene el derecho a pedir al empleador los insumos para retornar a las actividades presenciales y minimizar el riesgo de contagio en el centro de trabajo.

En caso de no recibir los insumos adecuados para hacerle frente al coronavirus, los empleados pueden negarse a prestar el servicio, sin considerarse “un acto de desobediencia”.

Las implicaciones legales 

Es recomendable, la solicitud de una inspección al centro de trabajo, pues es una alternativa que tienen los trabajadores cuando la empresa se niega a proporcionar el equipo de protección adecuado, en este caso los cubrebocas, caretas y otros insumos establecidos por las autoridades.

Los colaboradores pueden recurrir a la Secretaría del Trabajo para que se realice una verificación al centro del trabajo y el incumplimiento del equipo de protección, el cual podría desencadenar en una multa para el patrón y hasta en la clausura de la empresa.

Cubrebocas sí o sí 

El uso de cubrebocas, caretas y otros materiales son parte de las nuevas medidas que deben cumplir los centros de trabajo en la nueva normalidad, pues las empresas están obligadas cumplir con las disposiciones establecidas por las autoridades.

Cabe resaltar que, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción 19 BIS, indica que los patrones tienen la obligación de “cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”.

(María José Pardo)