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Padrón de telefonía elimina presunción de inocencia; hacen llamado a CNDH

ONGs advierten que padrón de telefonía atenta contra la privacidad de usuarios

Escrito en DINERO el

Con el nuevo padrón de usuarios de telefonía móvil, se elimina la presunción de inocencia y se violentan los derechos humanos, por lo que es necesario que, así como el INAI, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presente una acción de inconstitucionalidad, coincide Observatel y R3D.

La determinación del INAI permitirá que la Suprema Corte analice la constitucionalidad de estas reformas, en relación con la afectación a los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales, de acuerdo con Observatel.

“Las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vulneran también el principio de presunción de inocencia y los derechos de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y a las telecomunicaciones, incluido el acceso a banda ancha e internet, lo que a su vez repercute de manera negativa en el ejercicio de otros derechos fundamentales reconocidos a nivel constitucional”, dijo.

Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se encuentra facultada para promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal que vulneren cualquiera de los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal. 

Por lo anterior, hizo un llamado para que dicha Comisión ejerza esta facultad, de manera que la SCJN pueda analizar integralmente las afectaciones que genera la creación del padrón a los derechos mencionados. 

“Es importante que las instancias facultadas para ejercer algún contrapeso frente a la aprobación de las reformas, inicien las acciones correspondientes, particularmente aquellas que, por su naturaleza, pueden obtener una declaratoria de inconstitucionalidad con efectos para toda la población”, advirtió. 

Es indispensable que la CNDH ejerza las atribuciones para las que fue creada y promueva también una acción de inconstitucionalidad frente a la Corte en defensa de todos los mexicanos.

SE ADELANTÓ EL INAI

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales determinó este martes, por unanimidad, interponer acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) en México.

En tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene todavía tiempo para impugnar la medida al igual que el INAI; ambos cuentan con 30 días naturales para ejercer alguna acción de inconstitucionalidad a partir de que el Senado avaló la medida en lo general. 

La decisión del INAI está sustentada en las observaciones hechas por organizaciones como la Red de los Derechos Digitales R3D y Observatel que advierten que esta medida más allá de brindar seguridad a los ciudadanos y ser una herramienta para reducir la inseguridad en México es un violación a la protección de datos personales.

YA ES LEY

El Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que entra en vigor el sábado 17 de abril las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para ejecutar la creación del padrón de usuarios de telefonía móvil mediante datos biométricos.

Ese sábado, el ministro en retiro, José Ramón Cossío en su cuenta de Twitter publicó: "Ya vendrán los amparos y las acciones de inconstitucionalidad. No será nada difícil lograr las declaraciones de invalidez de esas normas".

Lo anterior en referencia a la columna política de Salvador García Soto, quien señala que "Como en los viejos tiempos, en un "sabadazo", ayer por la noche se publicó en el @DOF_SEGOB la cuestionada iniciativa obligará a 87 millones de mexicanos a dar sus datos biométricos a las empresas de telefonía celular. Hay cosas q no cambian aunque digan q "no somos iguales".







cj