Main logo

¿Mentiras piadosas al SAT? Mejor que no te pierda la confianza o te va a multar

Declarar falsamente a la autoridad fiscal podría traerte consecuencias jurídicas y económicas

Escrito en DINERO el

Cuando el SAT detecta diferencias entre los impuestos a pagar y lo que declaraste puede ir a comprobarlo directamente contigo. Que además de revisar la documentación relacionada con esta falta puede revisar tu contabilidad completa.

Como "traicionaste el principio de confianza entre tú y la autoridad fiscal ya existe la duda razonable de que mentiste antes.

Las operaciones simuladas y las deducciones por gastos inexistentes son figuras del fraude fiscal; el SAT podrá castigar con tres meses o nueve años de prisión al contribuyente que lo haga.

La evasión fiscal es uno de los dolores de cabeza del SAT a causa de contribuyentes que han ideado caminos para dejar de tributar al Estado.

Defraudación

La defraudación o evasión fiscal se da mediante el uso de comprobantes fiscales falsos, omisión reiterada de la expedición de facturas, solicitar deducciones por operaciones falsas, no llevar en orden los sistemas contables u omitir contribuciones.

En caso de que el Servicio de Administración Tributaria (tenga dudas sobre la veracidad de una devolución de impuestos de los contribuyentes, no será suficiente mostrar la documentación que intente amparar la operación, sino que serán visitados por la autoridad fiscal.

Lo anterior de acuerdo con una jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia administrativa (TFJA) que valida lo ya establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 22.

La jurisprudencia dice que si la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación determina que no pudo comprobar la existencia de las operaciones que el contribuyente argumenta están amparadas con la documentación, es correcto que el SAT concluya que la exhibición de dichos documentos es ineficaz para demostrar la existencia material de esas operaciones.

De acuerdo con expertos fiscales, no basta que los documentos tales como facturas, contratos, registros contables, etc., indiquen en su contenido que las operaciones allí señaladas se llevaron acabo, cuando del resultado del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad de referencia conoció que el objeto material de las operaciones es inexistente”, dice el Tribunal.

Ningún contribuyente puede salvarse de estas visitas, ya que el SAT las lleva a cabo cuando no está seguro de que la solicitud por la devolución sea procedente y ordena una revisión fiscal, aunque esta se enfocará solo en el tema de la devolución y no revisará otras cuestiones, como el ejercicio fiscal.

De acuerdo con el CFF, el plazo para que la autoridad haga la verificación es de 90 días hábiles que se puede ampliar hasta 180 días.














cj