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Los "fantasmas" también caen en las redes del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ubicó a 48 contribuyentes, principalmente empresas, que realizaron operaciones simuladas

Escrito en DINERO el

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó a 48 contribuyentes, principalmente empresas, que realizaron operaciones simuladas.

 

Estos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales documentos.

 

Los contribuyentes fueron notificados con el oficio de presunción, pero no esclarecieron los hechos durante el plazo establecido, de acuerdo con el oficio del listado definitivo de contribuyentes en esta situación y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

Detectada tal situación, la autoridad fiscal, emitió oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Dicho artículo señala que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura, o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar.

 

Fantasmas

 

Inicialmente, el organismo fiscalizador detectó a 53 contribuyentes que presuntamente se encontraban en esta situación, por lo que únicamente cinco presentaron documentos para revocar los hechos.

 

El SAT resaltó que, al no haberse presentado para aclarar los hechos, los restantes se encuentran en forma definitiva en el situación señalada.

 

"Es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones", señala el documento.

 

El listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.

 

 

 

 

 

 

 

 

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