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Los cambios "más perros" que vienen con el SAT

Para evitar caer en incumplimiento de obligaciones fiscales que deriven en multas, debes conocer las actualizaciones aprobadas para 2022

Escrito en DINERO el

Estamos por empezar un nuevo año y con éste vienen una serie de cambios muy importantes en materia fiscal. Pero además, en 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará nuevas sanciones.

Y es que, el SAT tiene una compleja misión en 2022, pues deberá recaudar 3.9 billones de pesos, 6.4% mayor en términos reales a lo de este año. Aquí te contamos sobre los cambios que implica la Miscelánea Fiscal para el próximo año.


1.-RFC obligatorio a partir de los 18 años

Es obligación que todas las personas mayores de edad hagan el alta correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con reglas específicas para quienes no tengan actividades económicas.

En este sentido, el registro ante el SAT se realizará bajo el rubro "Inscripción de personas físicas sin actividad económica".

2.-Depósitos en efectivo

A partir del 2022, las instituciones financieras estarán obligadas a informar a las autoridades fiscales de manera mensual cuando se realicen depósitos mayores a $15 mil pesos en efectivo al mes.

El SAT aclaró que este monitoreo no tiene como fin cobrar impuestos y que estos reportes están enfocados a personas bajo una investigación o fiscalización por parte de las autoridades.

No obstante, en el caso de detectarse discrepancias entre los ingresos y los gastos de los contribuyentes, el fisco está facultado para realizar el cobro de impuestos correspondiente.


3.-Cambios en las facturas electrónicas

Se aplicará la versión 4.0 de las facturas electrónicas donde será forzoso el nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor. Entre otros cambios.

Según la información publicada por el SAT, el CFDI tendrá los siguientes cambios: 

1.-Datos: Se vuelve obligatorio incluir en cada CFDI: RFC; nombre, razón o denominación social; código postal; clave de uso de CFDI;

2.-Plazo para cancelar un CFDI: Se podrán cancelar CFDI únicamente en el mismo ejercicio en el que se expidan, previa autorización del receptor.

En caso de cancelar un CFDI de ingresos se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.

3.-Ojo con los conceptos que facturas: La autoridad fiscal tendrá la capacidad de actualizar las actividades económicas y obligaciones del contribuyente de acuerdo con las claves de producto o servicio o servicio que se incluyen en los CFDI emitidos.

Es decir, debe haber coherencia entre la actividad que diste de alta en el SAT y los conceptos que facturas.

4.-CFDI de egresos por devoluciones y descuentos: Si emites CFDI de Egresos por devoluciones, descuentos o bonificaciones deberás contar con el soporte documental que ampare dichas operaciones. De lo contrario, no podrás disminuir estas facturas de tus ingresos y las autoridades fiscales podrán verificarlo.

5.-Nueva versión 4.0 de CFDI

-Se agregarán cambios para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías

-Se identificará si las operaciones que ampara el CFDI son objeto de impuestos indirectos

-Se incorporan nuevos apartados para reportar información respecto a las operaciones con el público en general y pago a cuenta de terceros

-Existirá una nueva versión del complemento de pagos y del CFDI de retenciones e información de pagos

A partir del 1 de enero del 2022 entrará en vigor la versión 4.0 del CFDI, pero existirá un periodo de convivencia entre la versión actual (3.3) y la versión 4.0, del 1 de enero al 30 de abril del 2022.

4.-Régimen Simplificado de Confianza

Desaparece de forma definitiva el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y se establecen las reglas a seguir para quienes tienen dado de alta dicho régimen fiscal. Esto da paso al Régimen Simplificado de Confianza.

Sin embargo, los contribuyentes registrados bajo este régimen tendrán la opción para continuar con las obligaciones y beneficios planteados en él hasta que cumplan los 10 años permitidos para disfrutar del RIF.

Por otro lado, la inscripción este régimen terminará si el contribuyente lo solicita o si supera los ingresos permitidos para adherirse a él.

Para seguir disfrutando de los beneficios del RIF se tiene que presentar una notificación ante la autoridad fiscal a más tardar el 31 de enero de 2022. Esta opción sólo está disponible para los contribuyentes inscritos antes del 1 de septiembre de 2021.

El nuevo régimen de confianza es un nuevo régimen fiscal enfocado en simplificar el cumplimiento del pago de impuestos de las pequeñas y medianas empresas, otorgándoles facilidades administrativas y tasas bajas de ISR de entre 1% y 2.5%.
















cj