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Los 5 puntos que debes conocer sobre el nuevo Régimen de Confianza del SAT

A partir de enero de 2022 entrará en vigor el Régimen Simplificado de Confianza que sustituirá al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Escrito en DINERO el

Para aumentar la base de contribuyentes y la recaudación de impuestos, el SAT creó el nuevo esquema fiscal llamado “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO) que entrará en vigor en el 2022, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

El nuevo régimen de confianza es un nuevo régimen fiscal enfocado en simplificar el cumplimiento del pago de impuestos de las pequeñas y medianas empresas, otorgándoles facilidades administrativas y tasas bajas de ISR de entre 1% y 2.5%.

¿En qué consiste el régimen de confianza del SAT?

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza busca adherir a alrededor de 10 millones de nuevos contribuyentes.

El objetivo final es incrementar en 30 por ciento la cantidad de contribuyentes, según la experiencia de esquemas similares en otros países.

Entonces, el régimen de confianza es un nuevo régimen fiscal, en el que los contribuyentes de menores ingresos podrán tener sus impuestos calculados automáticamente, de manera que las declaraciones estarán programadas y el ISR a pagar mensualmente se calculará a partir de los CFDI.

Podrán tributar en el RESICO las personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. En el caso de las personas morales, podrán entrar a este régimen las que hayan obtenido ingresos menores a 35 millones de pesos en el ejercicio.

Beneficios del régimen de confianza para personas físicas

El RESICO se dirige particularmente a los contribuyentes que actualmente tributan en los regímenes de actividad empresarial; RIF; arrendamiento y de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.

Los beneficios para estas personas físicas serán la mayor simplificación tributaria y menores tasas de ISR:

Lo que debes saber

1.-Es opcional, puedes optar por migrar al nuevo régimen, o estar en otro que corresponda a tu actividad.

2.-Puede entrar cualquier persona física que tenga actividades empresariales (ej. comercialización de productos), profesionales (ej. médicos) o de arrendamiento.

3.-No pueden entrar socios/accionistas de empresas y tampoco plataformas digitales.

4.-Para estar en RESICO como persona física, tus ingresos anuales no pueden exceder de 3.5 millones de pesos en el año.

5. No van a aplicar las deducciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cj