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Ley anticorrupción aplicará para iniciativa privada

La legislación no se limita a funcionarios públicos, empresarios que delinquen pueden ser multados, ir a la cárcel o, en caso extremo, ver disuelta su compañía

Escrito en DINERO el

Reservados, en otros tiempos, para políticos, hoy los titulares que dan cuenta de los escándalos de corrupción también incluyen nombres de grandes compañías, como el caso de la española OHL y la brasileña Odebrecht, por mencionar sólo algunos.

“Antes se tenía, desde el punto de vista legal, la concepción de que sólo los servidores públicos caían en conductas indebidas, pese a que se necesitan dos partes: uno que da el dinero y otro que lo recibe”, afirma Ismael Reyes Retana, socio de White & Case México, para Forbes.

Con el fin de visibilizar y castigar estas conductas, este 19 de julio entró en vigor la nueva legislación anticorrupción en México, la cual no sólo contempla penas para los servidores públicos, sino también para las personas físicas y morales que participen en actos de corrupción en el país.

Los particulares quedan contemplados en el campo administrativo, en la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, pero también en el penal, con las recientes reformas al Código Penal Federal.

Se prevé también sancionar a las empresas cuando uno de sus miembros o representantes cometa conductas ilegales con el fin de obtener beneficios económicos para esa empresa. “México estaba acostumbrado a que la regulación sólo era para el gobierno; ahora también [lo] es para la empresa”, dice Eduardo Bohórquez, director de Transparencia Mexicana.

Al menos una de cada cinco empresas en México reconoce dar sobornos y participar en actos de corrupción, como parte de sus actividades, de acuerdo con la “Encuesta Global de Delitos Económicos” de 2016, de la consultora PwC. El mismo documento revela que 27% de las empresas consultadas cree que, en los siguientes dos años, estará involucrada en actos de soborno y corrupción.

“La corrupción y el soborno son, definitivamente, delitos a vigilar de cerca en México”, indica el despacho.

El caso de Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz, es una muestra de este fenómeno. Para desviar los miles de millones de pesos que se le atribuyen, necesitó la complicidad de varias empresas, notarías y despachos contables, entre otros actores, señala Bohórquez. “Lo importante es entender que, en cada caso de corrupción, hay una responsabilidad en el sector privado”, enfatiza Bohórquez, uno de los actores más relevantes en la negociación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Más allá de los recientes escándalos, México tiene un largo historial en cuanto a la participación del sector privado en asuntos de corrupción. Un ejemplo aparece en el reportaje que publicó The New York Times en 2012 sobre la serie de sobornos de Walmart México para acelerar la apertura de tiendas en todo el país, así como el pago de miles de dólares para que autoridades locales autorizaran el cambio de uso de suelo para construir una tienda en las inmediaciones de la zona arqueológica de Teotihuacán.

Otro ejemplo aparece en la denuncia presentada por funcionarios del IMSS contra empresas farmacéuticas a las que acusa de haberse coludido para mantener ventajas en las licitaciones de venta de medicamentos a ese organismo. El IMSS asegura haber perdido más de 600 millones de pesos (mdp) debido al acuerdo ilegal realizado entre seis diferentes corporaciones al momento de presentar sus propuestas de precios al Instituto.

Políticas de integridad, obligatorias

En la nueva ley se establece que se castigará a aquellos particulares que incurran en faltas como soborno, tráfico de influencias o colusión entre particulares para obtener beneficios en un procedimiento público. Esta legislación también sancionará a quienes hagan uso indebido de recursos públicos e, incluso, a quienes realicen contrataciones de funcionarios públicos con información privilegiada antes de cumplir el año de haber dejado el cargo en el gobierno.

El marco legal contempla, asimismo, un apartado para lo que llama “faltas de particulares en situación especial”. Se aplica sobre ciudadanos cuyas actividades no son del todo del ámbito privado, como en el caso de los candidatos a puestos de elección popular o líderes sindicales y que, si incurren en actos de corrupción, tienen un trato especial, es decir, no se les trata ni como particulares ni como funcionarios públicos.

Un ejemplo sería aceptar beneficios de proveedores de gobierno siendo parte de un equipo de transición o de un candidato presidencial. Así, este apartado se enfoca sobre candidatos a cargos de elección popular, equipos de campaña o de transición y líderes sindicales del sector público que incurran en estas prácticas.

En cuanto a las sanciones, se contempla, para los particulares, desde una multa y la inhabilitación temporal para participar en procedimientos administrativos, hasta llegar a la disolución o suspensión de la empresa. Esto último tendrá lugar sólo cuando se acredite la participación de los órganos de administración o vigilancia de la empresa, o de los propios socios.

En lo penal, se contemplan penas de hasta seis años de prisión cuando se incurra en tráfico de influencias, de hasta nueve por dar información falsa y de hasta 14 para quien haga uso indebido de recursos públicos.

“Se dio cuenta [el Legislativo] de que había una serie de conductas no reguladas en la ley, una laguna legislativa; son estas conductas que han existido, pero que hasta ahora están reguladas”, considera Reyes Retana.

Además de tipificar las faltas en las que pueden incurrir las empresas y las sanciones a las que serían merecedoras, la Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a las empresas a contar con una política de integridad que sirva de medida preventiva de los actos de corrupción.

Como parte de esta política de integridad, se busca que las empresas cuenten con códigos de conducta, sistemas de control, vigilancia y auditoría que examinen los estándares de integridad de la empresa, sistemas de denuncia al interior y al exterior de la organización, capacitación en el tema, así como una política de contrataciones que prevenga la llegada de personas que sean un riesgo para la organización en materia de corrupción. “El cumplimiento de esto es obligatorio para demostrar que la empresa hizo todo para evitar el acto de corrupción y que fue la persona, no la empresa [quien incurrió en la falta]”, explica Bohórquez.

El reto es implementar esta medida en todas las empresas del país, de todos los tamaños, actividad económica o relación con el gobierno, indican directivos de Coparmex. Este organismo entregará a todos sus socios un plan de trabajo para que desarrollen su propia política de integridad, el cual incluye una propuesta de código de ética y de programas de capacitación para el personal, dice Alejandro Ríos, presidente de la Comisión Anticorrupción.

Coparmex también abrirá una línea 01-800 para que sus socios puedan presentar denuncias y darle seguimiento. Este programa iniciará, como proyecto piloto, en los estados de Hidalgo y Baja California Sur. “Junto con la Secretaría de la Función Pública, elaboramos un documento de conflicto de intereses y plan de trabajo de ética para el trabajo con el sector público”, agrega Ríos. “Se han dado talleres en los 65 centros de Coparmex en el país, sobre cuestiones de ética empresarial”.

Un reto de la nueva legislación es aterrizarla en todas las empresas, sobre todo en las más pequeñas y, en especial, que éstas conozcan a qué estarán obligadas a partir de julio próximo, indica Reyes Retana. “A veces pensamos [sólo] en empresas grandes que cuentan con recursos para que sus [departamentos] jurídicos hagan estos mecanismos de prevención, pero las empresas chicas sí enfrentarían un problema de contar con una asesoría jurídica adecuada para implementarlo”, agrega Reyes.

También hay otros problemas, como el desconocimiento. “Ha habido poca difusión. He hablado con muchos empresarios que no tenían idea de la existencia de estas obligaciones [ni] de que, en fecha próxima, iba a entrar en vigor esta legislación”, añade Reyes Retana. “Tienen muy presente la regulación anticorrupción de Estados Unidos y piensan que con eso ya cumplen en México, cuando en realidad, si bien la legislación mexicana tiene muchas cosas similares, hay cuestiones específicas de las que uno tiene que estar consciente”.

Ambos especialistas coinciden en que el principal reto de la nueva legislación es llevarla a la práctica correctamente, no sólo a nivel federal, sino también en los estados, que hoy son una fuente importante de corrupción en el país.

“En la historia, hemos visto que, si aumentan las sanciones pero no cumples, la ley no tiene ningún sentido; si la cumples, sí tienes un efecto. Es un problema de aplicación de leyes. Esperemos que, por el bien del país, con esta nueva legislación haya un cambio no sólo legal, sino cultural”, destaca Reyes Retana. “Una forma de convencer a los empresarios para que se sumen es aplicando la ley”.

¿Corrupción o negocio?

Además de organizaciones como Transparencia Mexicana o el Instituto Mexicano para la Competitividad, Coparmex y otros organismos empresariales estuvieron estrechamente vinculados en la negociación para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. Pero, si es parte de la corrupción, ¿por qué el sector privado estaría interesado en endurecer la legislación que la combate?

“Para el sector privado, como sector, la corrupción ya empezaba a ser una amenaza, por los costos para las empresas”, explica Bohórquez.

Pone el caso hipotético de un empresario que gana una concesión que ofrece un retorno de 23% sobre la inversión y, para hacer la obra, va a la banca de desarrollo y pide un préstamo. Sólo que quienes, con ilegalidades, le ayudaron a ganar el contrato, le piden que del 23% devuelva 10%. Le queda un retorno de 13%; pero entonces le hablan para que ayude con el 3% al funcionario o al partido en las elecciones, así que ya el retorno queda en 10%. No acaba ahí: el tesorero municipal también quiere una tajada; por tanto, lo que parecía un buen negocio, ya no lo es tanto.

“Pero, ¿qué pasa cuando el retorno era de 8% y le piden 9% en sobornos? Se convierte en financiero de la corrupción, así que baja costos, la obra queda mal, lo inhabilitan…”, explica Bohórquez.

De acuerdo con la encuesta de PwC, la corrupción “es la principal preocupación para los ceo mexicanos” y el 83% de ellos considera que es la principal amenaza para sus negocios. El mismo estudio indica que la corrupción impacta negativamente en las condiciones de trabajo para las empresas. Muestra de ello es que una de cada cuatro empresas cree haber perdido oportunidades de negocio por sobornos de su competencia.

“No cabe duda que los delitos económicos relacionados con un evento específico pueden causar pérdidas importantes a las organizaciones; sin embargo, los delitos de tipo sistémico, como la corrupción y el soborno, son aquellos que más daños causan, debido a que erosionan la integridad de los empleados y debilitan las estructuras de control interno, aumentando, así, el riesgo de pérdidas económicas, multas y daños reputacionales, entre otros”, alerta esta consultora.

Se estima que la corrupción en México equivale al 9% del PIB nacional, de acuerdo con el libro Anatomía de la corrupción, de la académica María Amparo Casar, directora de Mexicanos Contra la Corrupción, con datos del Banco de México. De igual forma, señala que la inversión es 5% menor en aquellos países donde la corrupción es mayor. “Tenemos que informar a esa sociedad y construir una plataforma sólida contra la corrupción, y [eso] va a tomar tiempo y no va a ser a corto plazo”, considera el presidente de la Comisión Anticorrupción de la Coparmex.

Bohórquez agrega que, cuando se promulgó el Sistema Nacional Anticorrupción, un funcionario de alto nivel de Transparencia Internacional dijo que “hicieron algo histórico; nunca una ciudadanía se había organizado para cambiar el marco constitucional. Para derrocar a un gobierno, sí; pero no para cambiar instituciones”. “Lo que hizo la sociedad mexicana fue decir un ‘ya basta, no sólo quiero que actúes, sino que estamos entregando la propuesta para que lo hagas’”, concluye.

Faltas de particulares tipificadas por la nueva legislación

Soborno

Participación ilícita en procedimientos administrativos (cuando la empresa participa, a pesar de haber sido inhabilitada, o es prestanombres de empresas inhabilitadas)

Tráfico de influencias

Uso de información falsa en procedimientos administrativos

Colusión entre particulares para obtener un beneficio o ventaja en licitaciones o contrataciones públicas

Uso indebido de recursos públicos (desvío del objetivo para lo que dichos recursos estaban previstos)

Contratación indebida de ex servidores públicos

Sanciones administrativas a particulares que incurran en actos de corrupción

A personas físicas

Multa de hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o de entre 100 y 150,000 unidades de medida y actualización.

Inhabilitación temporal en adquisiciones, contrataciones o realización de obras públicas de entre tres meses y hasta ocho años.

Indemnización por daños y perjuicios a la hacienda pública federal, local o municipal.

A personas morales

Multa de hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o de 1,000 y hasta 1.5 millones de unidades de medida y actualización.

Inhabilitación temporal de tres meses y hasta 10 años.

Suspensión de actividades por un periodo no menor a tres meses y no mayor de tres años.

Disolución de la sociedad respectiva.

Indemnización por daños y perjuicios.

Cifras de la corrupción

95 Lugar que ocupa México en el Índice de Percepción de la Corrupción en el sector público 2015.

123 Sitio de nuestro país en el Índice 2016, creado por Transparencia Internacional.

2% Crece la productividad por cada punto ganado en el índice de Percepción del Instituto Mexicano para la Competitividad.

83% De los CEO encuestados por PwC considera que la corrupción es la principal amenaza para sus negocios.

9% del PIB, ése es el equivalente de la corrupción en México.

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