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¿Le ocultas movimientos al SAT? Traerá más vigiladas tus cuentas

La Primera Sala de la SCJN aprobó una resolución que establece que el secreto bancario no opera si es información que el SAT requiere para fiscalización

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Escrito en DINERO el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SAT) declaró constitucional la facultad de las autoridades hacendarias de México para acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de una orden judicial previa.

La Primera Sala de la SCJN aprobó, con cuatro votos a favor y uno en contra, una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que establece que el secreto bancario no opera si se trata de información que el SAT requiere para su fiscalización.

“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, de acuerdo con el fallo.

A favor o en contra

Luis Pérez de Acha, abogado por la Escuela Libre de Derecho consideró que la resolución de la Suprema Corte es correcta porque:

1. El Código Fiscal de la Federación establece que  estados de cuenta bancarios forman parte de la contabilidad de los contribuyentes, y, por lo tanto, debemos subirlos al portal del SAT

2. A través de la contabilidad, nosotros mismos, como contribuyentes, entregamos los estados de cuenta bancarios al 

SAT. Además, debemos tenerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando nos los requieran.

3. En sistema tributario mexicano, el pago de impuestos en sector formal está plenamente bancarizado. Por ello, estados de cuenta son fundamentales para auditorías fiscales.

Son también necesarios para perseguir delitos como evasión fiscal y lavado de dinero.

En qué casos el SAT puede acceder al secreto bancario

-El SAT tendrá el derecho de solicitar la información de cualquier persona con el banco, pero solamente cuando haya un juicio de por medio.

-La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá revelar los datos a Hacienda en caso de que se requiera realizar auditorías, es decir, antes de que inicie el proceso penal.

En diciembre de 2021 el SAT aseguró que no cobrará impuestos a los contribuyentes por los depósitos en efectivo que reciban en sus cuentas bancarias.

“Es falso que el SAT busque cobrar impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias.

Es importante aclarar que, todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigilará ni cobrará algún tipo de impuesto”, reiteró.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cj