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¿Le gusta al SAT que te depositen para despensa, teléfono o la luz?

Es recomendable que los contribuyentes que reciban depósitos por préstamos o donativos declaren al SAT dichos ingresos

Escrito en DINERO el

¿Te depositan dinero para que pagues la renta, despensa, luz y el agua? Es importante que esos traspasos sean vía transferencia electrónica, no depósitos en efectivos, y que además hagas un contrato de donación.


Esto es, las personas físicas residentes en México que hayan obtenido préstamos o donativos no tienen que pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) por esos ingresos. Esto sucederá si cumplen con los requisitos para exentar el impuesto.


Sin embargo, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración anual, sobre los préstamos, los donativos y los premios, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos. 


Por ejemplo, si el contribuyente obtiene un préstamo de 450 mil pesos de alguna institución financiera y recibe un donativo de 200 mil pesos de un familiar, debe declararlos.


Por eso, es recomendable que los contribuyentes que reciban depósitos por préstamos o donativos, declaren al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos mencionados. Esto se debe a que la autoridad fiscal puede presumir que se trata de ingresos por los que se tiene que pagar ISR.


La Ley del ISR establece que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente, que no correspondan a registros de su contabilidad cuando esté obligado a llevarla, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Una erogación común son los depósitos a cuentas de débito o crédito. Si alguno de los integrantes del matrimonio o del concubinato dreciben dépositos de la otra persona, tendría únicamente erogaciones (los d´spitos) si no trabaja y no hace declaraciones , entonces podría orginarse una "discrepancia fiscal" y llamaría la atención del SAT.


En este proceso de discrepancia no compruebas que pagas impuestos, te van a cobrar. No se van a tomar en cuenta los dépositos que no sean en cuentas propias, ni los traspasos a cuentas de cónyuge, a pesar que si haya erogaciones no cuentan como discrepancia fiscal porque son dépositos de tu cónyuge.


Consideraciones sobre ingresos por préstamos o donativos


Pero hay detalles que se tienen que considerar para cada uno de los ingresos mencionados. Algunas de las consideraciones son las siguientes:


Ingresos por préstamos


Préstamos de familiares, amigos o instituciones, están exentos de impuestos. Pero es necesario que el contribuyente los acredite y manifieste como dato informativo, en la declaración anual, cuando excedan de 600 mil pesos. Si el contribuyente olvida informar sobre este tipo de ingresos, es muy probable que no tenga manera de comprobar su origen cuando la autoridad revise los ejercicios de años anteriores.


¿Cómo se puede amparar la procedencia de los depósitos por préstamos?


Para amparar la procedencia de los préstamos, el contribuyente puede celebrar contratos con terceros cuando los reciba, e informar de los ingresos aunque el monto no rebase los 600 mil pesos. Cuando rebase este monto es recomendable que se celebre ante corredor público.

Ingresos por donativos.


En el caso de las donaciones que el contribuyente haga o le haga su cónyuge y las que realice con sus descendientes o ascendientes en línea recta (entre padres e hijos), cualquiera que sea el monto, están exentas de impuestos, pero también las tiene que informar cuando excedan de 600 mil pesos.


¿Cómo se puede amparar la procedencia de las donaciones?

 

En la práctica, los papás apoyan a los hijos y les dan dinero en efectivo, mediante una transferencia o con un cheque, o bien, entre conyúges se pueden transferir dinero, pero en cualquier caso, el contribuyente debe tener la documentación bien clara, para justificar el parentesco y celebrar un contrato de donación. En este documento, una persona identificada como donante transmite a otra registrada como donatario la propiedad de uno o varios bienes de forma gratuita.

 

En caso de que al contribuyente se le haya pasado informar sobre estos ingresos en la declaración y no tenga un contrato, tendrá que acudir con un notario para que formalice el donativo. Y deberá presentar una declaración complementaria. Lo importante es que todo se haga en la oportunidad precisa, porque a futuro suele ser más complicado y costoso.









cj