La inmovilización o congelamiento de cuentas bancarias es una procedimiento por el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impide a un contribuyente con adeudos fiscales el acceso a los recursos depositados en el sistema financiero, hasta por el monto del adeudo actualizado, más multas y recargos.
De modo que si tienes adeudos fiscales y no interpusiste un medio de defensa, el dinero de tus cuentas bancarias puede ser congelado por orden del SAT.
Cuál es el procedimiento
Para realizar la inmovilización, la Secretaría de Hacienda a través del SAT gira un oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) donde solicita a todo el sistema financiero del país que sean congeladas todas las cuentas que tengan en su portafolio a nombre del contribuyente con adeudos.
¿En qué casos puede el SAT congelar cuentas bancarias?
-Tienes adeudos fiscales y en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT. En consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
-Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía. En consecuencia, la autoridad ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
¿Qué hacer si el SAT congela tus cuentas?
-El SAT te avisa de esta medida en el buzón tributario, siempre y cuando tenga registro del correo electrónico o el contribuyente esté localizable en su domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.
-Para recuperar las cuentas, se puede solicitar al SAT que no inmovilicen los depósitos bancarios, pero se debe de dar una garantía cómo:
1.-Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.
-Prenda o hipoteca
-Fianza otorgada por una institución autorizada
-Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
-Embargo en la vía administrativa
-Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
-Como medio de aclaración, para los contribuyentes que se encuentren en esta situación, el SAT informa que pueden dirigir un escrito, o bien, a presentarse personalmente (previa cita) ante alguna de las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente
cj