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Las deducciones personales para pagar menos ISR o tener saldo a favor con el SAT

Las siguientes deducciones son algunas de las que el SAT permite agregar a la declaración anual y con ello pagar menos de ISR

Escrito en DINERO el

Los Contribuyentes que sean Personas Físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o asalariados, pueden considerar las deducciones personales para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta en la declaración anual.

Las 3 deducciones personales más comunes son:

-Pagos de colegiaturas

-Intereses reales por créditos hipotecarios

-Honorarios médicos

Las siguientes deducciones son algunas de las que el SAT permite agregar a la declaración anual y con ello pagar menos de ISR e incluso las personas físicas puedan obtener saldo a su favor.


1.Gastos médicos puedo deducir

2.Honorarios médicos.

3.Dentista, tratamientos y consultas.

4.Servicios de psicología y nutrición.

5.Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

6.Gastos hospitalarios.

7.Medicinas incluidas en facturas de hospitales (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).

8.Análisis clínicos, estudios de laboratorio.

9.Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.

10.Honorarios a enfermeras.

11.Aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

Características generales:

La factura es proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88 pesos.

En caso de incapacidad o discapacidad deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:

-El campo «Uso del CFDI» sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, según corresponda.

-La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.

Para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

-Medicinas compradas en farmacias.

-El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, etc.

-Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.

-Gastos médicos de tus mascotas.

-Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

-Si adquiriste un seguro de gastos médicos mayores, recuerda que las primas son deducibles pero en tu declaración anual las debes aplicar dentro del tipo de deducción Primas de seguros de gastos médicos y no como un gasto médico. No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.

Gastos funerarios

Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88. Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88.

Características generales:

Los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta que se utilicen los servicios.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40 o del 15% total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.

El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y/o exhumación.

Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.

Gastos funerarios de tus mascotas.

Verifica que el dato «Uso del CFDI» sea por gastos funerarios

¿Qué colegiaturas puedo deducir?

La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones privadas, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

Preescolar: $14,200

Primaria: $12,900

Secundaria: $19,900

Profesional técnico: $17,100

Bachillerato o su equivalente: $24,500

Características generales:

Aplica para pago de servicios educativos en instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, consúltala aquí considerando el nivel y límite anual deducible.

Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88.

Que los pagos se realicen única y exclusivamente para cubrir la educación del alumno.

No serán deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.

Medio de pago exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.

Recuerda, cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; podrás deducir el mayor.

Cuando recuperes algún monto de la colegiatura pagada, únicamente será deducible el importe por la diferencia no recuperada.

Recomendaciones

Siempre que pagues colegiaturas revisa tu factura y cerciórate que tu factura contenga el complemento de datos que incluye el nombre y la CURP del alumno y su nivel escolar.

El campo «Uso del CFDI» sea por pagos por servicios educativos.

La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

Cantidades que excedan del límite deducible por cada nivel escolar.

No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.

Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

Aportaciones complementarias que puedes deducir

Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.

El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40.

Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Recomendaciones

En el mes de febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual. Siempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que el campo «Uso del CFDI» sea por aportaciones voluntarias al SAR.

El contrato de apertura de la cuenta, deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

-La mención de ser un plan de retiro.

-Los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos.

Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

 

 

 

 

cj