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Interjet retomaría el vuelo en julio… pero ¿y los afectados?

La aerolínea entrará a concurso mercantil en México y EU con el objetivo de que haya inversionistas que inyecten capital y pueda regresar a operar

Escrito en DINERO el

“Hace menos de un año que compré un vuelo de Guadalajara a Chicago, pero como estaba lo de la pandemia no pude viajar por avión y llamé a Interjet para que me dieran una solución, pues me dijeron que el boleto lo podría usar en un año, pero ahora no encuentro la aerolínea y quien me reembolsa mi dinero”, escribió en redes sociales uno de los cientos de afectados por Interjet.

Por la misma vía la gente se cuestiona si continúa vigente la demanda colectiva contra Interjet, unos más preguntan qué pueden hacer para cobrar los vouchers que en algún momento les dio la empresa o si de alguna manera es posible solicitar un reembolso y se han creado diversos grupos para presentar demanda contra la aerolínea.

A pesar de ello, este martes, Alejandro del Valle, presidente de Interjet dio a conocer que la empresa podría volar, tentativamente, en julio próximo.

Pero para que ello sea posible, la próxima semana la aerolínea entrará a concurso mercantil en México debido a que existen tres fondos de inversión interesados en aportar los recursos para pagar deudas.

LEY DE QUIEBRAS EN EU

Cómo parte del proceso, dos semanas después de iniciado el proceso en México, la aerolínea hará lo mismo en Estados Unidos y entrará al capítulo 11 de la Ley de Quiebras.

CAPÍTULO 11 ¿QUÉ ES LA LEY DE QUEBRAS EN EU?

El Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos es un método que permite que una empresa con problemas financieros; es decir, en quiebra técnica, pueda reestructurar su deuda de tal forma que los acreedores reciban su pago y el negocio siga operando.

“En México tenemos el derecho de concursos mercantiles, mientras que en Estados Unidos tenemos el derecho de quiebra o bancarrota. Son los procesos similares. Que una empresa se vaya a Capítulo 11 dentro de esto derecho de quiebra no significa que ésta se encuentre en bancarrota”, apuntó Rodrigo Soto-Morales, abogado especialista en la industria aérea para el portal especializado en la industria aeronáutica A21.

Una vez que una empresa entra en Capítulo 11, que puede ser cualquiera que tenga algún activo en los Estados Unidos, ésta se convierte en un “deudor en posesión”, lo que significa que conserva la propiedad y continúa con su operación.

Varias aerolíneas se han respaldado en el Capítulo 11. En diciembre de 2002, United Airlines lo realizó; en diciembre de 2004, Avianca entró a su primera reorganización financiera; en septiembre de 2005, Delta Air Lines tomó esta iniciativa y en noviembre de 2011, American Airlines también lo llevó a cabo. También Aeroméxico en junio del año pasado. 


Explicado, significa que la empresa suspende pagos a acreedores e identifica cuáles tienen más derecho frente al deudor y se busca un flujo mínimo de pagos para salvar a la compañía y pueda seguir operando, y responder a sus proveedores.

“Cuando alguien entra en quiebra técnica es que después de esa reorganización y después de que ha transcurrido un tiempo razonable en el que se ve que la proyección de resultados y la hoja de balance ya no cubre las obligaciones, sólo hace falta que un juez llegue y declare la quiebra legal, como le pasó a Mexicana de Aviación” recordó Soto-Morales para A21.

DEUDAS DE INTERJET

Interjet tiene deudas por 1,250 millones de dólares, de los cuales el 25% son impuestos, 380 millones de deuda por la compra de aviones rusos y 140 millones en deudas con arrendadores de aviones.

“Hemos platicado con cerca de 18 fondos interesados por el valor que tiene la empresa y de esos tres son los más serios, entre ellos, Lufhtansa Consulting, y hoy recibiré dos cartas de intención", dijo del Valle. 

El director de Interjet previó que el regreso podrían hacerlo con 15 aviones Airbus. 

En conferencia de prensa, Alejandro del Valle dijo que el valor de la marca Interjet es de 200 millones de dólares, y éste es el principal atractivo que están viendo los fondos de inversión para inyectar capital en la aerolínea.

En caso de concretar alguna inversión, la empresa prevé dar entre 20 y 50 millones de dólares al SAT como adelanto y compromiso de la intención de pagar los impuestos adeudados.

¿Y LOS USUARIOS?

En enero pasado se dio a conocer que la empresa debía más de 2 millones y medio de pesos a clientes, como parte de la demanda colectiva emprendida por cientos de usuarios afectados por Interjet.

Los pasajeros también exigían el reembolso del cobro de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) de los boletos.

En noviembre del año pasado, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió una alerta sobre el riesgo de establecer relaciones comerciales con Interjet, con motivo de los reiterados incumplimientos a las disposiciones jurídicas en perjuicio de los derechos humanos de las y los consumidores.

DERECHOS DE LOS PASAJEROS

De acuerdo con la Profeco, al tratarse de cancelaciones atribuibles de manera exclusiva a la aerolínea, ésta debe, conforme a la Ley de Aviación Civil y a elección de los pasajeros afectados de cualquiera de los vuelos antes señalados:

• Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje

• Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto

• Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo

• La aerolínea deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. Esta indemnización deberá ser pagada por la aerolínea dentro de un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a su reclamación por parte de los pasajeros