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Estos conflictos irán directo a juicio en nueva justicia laboral

El nuevo modelo de justicia laboral arrancó en los estados de Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tabasco e Hidalgo

Escrito en DINERO el

El nuevo modelo de justicia laboral que ya se encuentra en operación en ocho estados de la República, se basa en la conciliación como la mejor vía para solucionar de manera rápida los conflictos que surjan entre trabajadores y empleadores; existen nueve casos, no obstante en los que las diferencias pasarán directamente a resolverse en un juicio.

Este miércoles 18 de noviembre, el gobierno federal informó el inicio del llamado "nuevo modelo laboral" el cual es calificado por la administración de Andrés Manuel López Obrador como "la transformación más importante de los últimos 100 años en el mundo del trabajo".

Como primera fase, el nuevo modelo de justicia laboral arrancó en los estados de Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tabasco e Hidalgo.

La propuesta del gobierno es que la conciliación sea una resolución de las diferencias en un plazo máximo de 45 días, proceso en el que ambas partes están obligadas a acudir.

Los procesos de conciliación quedan en manos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los centros de conciliación de los estados.

LOS CASOS QUE VAN DIRECTO A JUICIO

Se trata de los conflictos vinculados con actos de discriminación, accidentes de trabajo o denegación de derechos colectivos, y se encuentran previstos en el artículo 685-TER de la Ley Federal del Trabajo, resalta el portal Factor Capital Humano:

-Discriminación por embarazo, razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social

-Acoso u hostigamiento laboral

-Designación de beneficiarios por muerte

-Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo

-Vulneración a la libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva

-Trata laboral o trabajo forzoso

-Trabajo infantil

-Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley

-Impugnación de los estatus de los sindicatos o su modificación

Para los últimos cuatro casos enlistados, se requiere acreditación de los elementos que generen la “razonable sospecha” de la vulneración de derechos, de acuerdo con lo establecido en la legislación federal vigente.

En caso de despidos injustificados, falta de pago de aguinaldo, entre otros, la consigna es buscar una solución en la instancia conciliatoria antes de acudir a un tribunal laboral.

¿QUIÉN MEDIARÁ LAS CONCILIACIONES?

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), así como sus oficinas estatales, estarán a cargo de las conciliaciones entre empleadores y trabajadores. Los estados también contarán con dependencias locales.

En razón de la rama industrial a la que se pertenezca, el trabajador acudirá al CFCRL o a un centro de conciliación local. Las ramas son:

-Textil

-Eléctrica

-Cinematográfica

-Hulera

-Azucarera

-Minera

-Metalúrgica y siderúrgica

-Hidrocarburos

-Petroquímica

-Cementera

-Calera

-Automotriz, incluyendo autopartes eléctricas

-Química, farmacéutica y de medicamentos

-Celulosa y papel

-Aceites y grasas vegetales

-Productora de alimentos

-Elaboradora de bebidas

-Ferrocarrilera

-Maderera básica

-Vidriera

-Tabacalera

-Servicio de banca y crédito

En caso de pertenecer a la industria restaurantera, hotelera o de la construcción, se deberá buscar la solución de los conflictos en alguno de los centros de conciliación locales. De no lograrse, se podrá iniciar un juicio en un tribunal laboral local.

Llevar el caso a un tribunal, es el último recurso al que debería llegarse en caso de diferencias, enfatiza el nuevo modelo de justicia laboral.

(djh)