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Esto dice la ley que busca acaparar impuestos a ventas por catálogo, ahorradores, Airbnb, Uber y hasta Facebook

La ley, además, propone la creación de un ente fiscal que sirva como delator ante operaciones bancarias inexistentes, así como empresas y facturas fantasmas

Escrito en DINERO el

El Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 que entregó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Cámara de Diputados no propone el aumento de impuestos, pero sí medidas para que la recaudación en materia sea mayor.

En la mira de Hacienda están los vendedores de catálogo, práctica de empresas como Avon, Natura, Mary Kay, Jafra, Tupperwar, Herbalife; también para las plataformas tecnológicas, donde incluirían aplicaciones como Facebook, Uber, Didi, Cabify y hasta Airbnb; así como aquellos ahorradores en instituciones bancarias.

LEY AVÓN

En el punto 11 de la Ley del impuesto sobre la renta, la SHCP propone un “Esquema de retención para personas físicas que realizan ventas al menudeo”, que abarca vendedores independientes de productos de empresas con ventas directas o por catálogo.

La ley dice:

“Los vendedores están sujetos al régimen general de las actividades empresariales y por lo tanto, deben realizar pagos provisionales y anual del ISR (Impuesto Sobre la Renta) y definitivos de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y IEPS (Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios) en su caso; expedir comprobantes; hacer registros y llevar contabilidad, entre otros”.

“El esquema sería obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo […] excepto cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300 mil pesos”.

“Los contribuyentes que no excedan de 300 mil pesos considerarán la retención como pago definitivo y quienes excedan de 300 mil pesos o perciban otro tipo de ingresos, estarán obligados a presentar su declaración provisional o bimestral definitiva y acreditar el impuesto retenido”.

IMPUESTOS PARA APPS

En punto 13 de la misma ley hacienda propone “Tratamiento fiscal a los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, que se enfoca en aplicaciones en línea que ofrecen servicios.

Esta ley abarca apps como Uber, Cabify, Didi, Amazón, Mercado Libre, Airbnb y hasta Facebook.

La reforma detalla:

“Los sujetos del impuesto […] son las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros”

“Se propone que el impuesto se pague mediante un esquema de retención que efectúen las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

La ley detalla que el cobro de impuestos será similar al del ISR y que aquellos que ganen menos de 300 mil pesos de estas actividades tendrán facilidades fiscales, mismas que facilitaran, según el documento al 70% de estos contribuyentes.

CONTRA AHORRADORES

En la reforma, por otra parte también se propone un alza en los intereses para los ahorradores, aquellos que guardan su dinero en instituciones financieras al pasarlo de 1.04% a 1.45% en 2020.

“La tasa de retención anual que aplicarán las instituciones financieras que paguen intereses durante el ejercicio fiscal de 2020 será de 1.45%”, refiere la propuesta de Hacienda sobre los ahorradores.

Y justifica: “el cálculo de la tasa de retención que aplicarán las instituciones financieras que efectúan pagos por intereses durante el ejercicio fiscal de 2020, realizado conforme a la metodología establecida, se utilizó la información publicada por el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el periodo de febrero a julio de 2019, lo que da transparencia y certidumbre al cálculo de la citada tasa de retención”.

DELATOR FISCAL

En el apartado de estrategias, la SHCP propone la creación de un ente fiscal que sirva como delator ante operaciones bancarias inexistentes, así como empresas y facturas fantasmas, lo llama “tercero colaborador fiscal”.

La propuesta detalla:

“Con la finalidad de que la autoridad fiscal se allegue de información adicional que le dé indicios para identificar a presuntos emisores de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, se propone […] incentivar la colaboración de la sociedad en el combate a la citada práctica fiscal indebida, incorporando la figura de tercero colaborador fiscal, cuya información podrá ser empleada para substanciar el procedimiento establecido”.

“La importancia del tercero colaborador fiscal radica en que se establece la posibilidad de obtener información que no obra en poder de la autoridad fiscal, la cual una vez validada y analizada servirá para tomar decisiones”

“Como incentivo al tercero colaborador fiscal, se propone que puedan beneficiarse participando en los sorteos de la lotería fiscal”

 

rgg