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El SAT tocará a tu puerta… con drones

A más de uno le ha pasado por la cabeza dar información falsa al SAT para "despistarlo". Sin embargo,quizás no sea buena idea

Escrito en DINERO el

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le pide su domicilio a los contribuyentes fundamentalmente para dos cosas: para poder localizarlos en caso de ser necesario hacerles llegar un aviso respecto al cumplimiento de sus obligaciones, y para tener dónde ubicar toda la información fiscal del contribuyente, en caso de requerirla para una comprobación.

¿Qué pasa si miento sobre mi domicilio fiscal?

Cuando un contribuyente da un domicilio lugar distinto al que le corresponde, la autoridad fiscal podrá auditarlo donde considere que está su domicilio real. El artículo 110 del Código Fiscal establece que se podrá castigar con entre tres meses y tres años de prisión a quien cambie de domicilio fiscal sin haber presentado un aviso.

Lo que podría venir

El Servicio de Administración Tributaria corroborará que los domicilios fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sean válidos y para ello usará georreferenciación y hasta drones.

Debido a esta razón, busca que en el Código Fiscal de la Federación se establezca la facultad para usar cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación y con ella verificar la validez del domicilio fiscal que el contribuyente otorga a la autoridad, de acuerdo con la Iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea cambios a la Miscelánea Fiscal del próximo año.

La medida sería aplicable para personas físicas y morales.

Con esto, la autoridad fiscal pretende inhibir la práctica de, al registrarse en el RFC, emplear una dirección de un sitio que no cumple con las características para ser considerado como domicilio fiscal.

El uso de la georreferencia no es nuevo para la autoridad tributaria, debido a que desde el año 2014 impulsó una estrategia para cotejar los domicilios fiscales que los contribuyentes tienen registrados ante esa instancia, que incluía la toma de fotografías y la geolocalización del domicilio visitado, pero únicamente se usaba para aquellos con antecedente de simulación fiscal.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal para el caso de las personas físicas es el sitio que usan para desempeñar sus actividades.

Para las personas morales, el domicilio fiscal es aquél donde se lleva la administración principal del negocio.

Con herramientas tecnológicas, como el empleo de drones, el SAT podrá verificar el domicilio fiscal otorgado por un contribuyente y de no localizarlo lo requerirá o buscará en qué sitio opera con ayuda de un tercero, mediante algún comprobante de servicios como el de luz.

Domicilio fiscal

El domicilio fiscal para las personas físicas

El domicilio fiscal de una persona física puede recaer en uno de los siguientes cuatro supuestos:

-Si la persona física realiza actividades empresariales, será su domicilio fiscal el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.

-Si no desarrolla actividades empresariales, el local en que lleve a cabo sus actividades.

-En caso de no contar con ninguno de los anteriores, su casa.

-Si ninguno de los tres incisos anteriores aplica, la autoridad podrá considerar como el domicilio fiscal de la persona física el que el contribuyente haya dado a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en caso de ser usuarios.

El domicilio fiscal para las personas morales

Si estamos hablando de una persona moral, el artículo 10 del CFF contempla dos supuestos:

-Si residen en el país, el local donde esté la administración principal del negocio.

-Si residen en el extranjero, el establecimiento en que esté ubicado. Si tiene varios, en el que esté la administración principal, o en su defecto el que designen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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