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El SAT se cobrará a lo chino, ni la muerte libra a contribuyentes

Al fallecer, una persona debe ser dada de baja del padrón de contribuyentes a fin de mantener este actualizado y poder dar continuidad a todos los procesos

Escrito en DINERO el

Cuando un contribuyente fallece sus adeudos fiscales con el SAT no terminan ahí tampoco será un impedimento para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúe haciendo su trabajo y busque el pago que adeudaba el fallecido.

El fallecimiento de un familiar o amigo es un acontecimiento que trae consigo una serie de trámites importantes, uno de ellos es la cancelación en el padrón de contribuyentes. Lo primero que se debe de hacer es  identificar bajo qué régimen fiscal estuvo tributando en vida dicho contribuyente, ya de esto dependerá si solamente se debe presentar el aviso de cancelación en el RFC o si se debe emprender un proceso jurídico-fiscal.

En el primer caso encajan todos aquellos contribuyentes que no hayan tenido la obligación de presentar declaraciones periódicas, por ejemplo aquellos que obtienen ingresos por sueldos y salarios, o bien, que el origen de sus bienes provengan de la realización de una actividad en la que ellos de forman parte directamente de la misma, como por ejemplo la prestación de un servicio profesional.

El segundo caso se trata de contribuyentes que además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas contaban con una fuente de ingresos que sigue generando beneficios económicos aun sin la presencia de ellos de forma directa, pues se entiende que aún cuando el contribuyente ya no se encuentra gozando de dichos beneficios económicos, el recurso se sigue explotando y es ahora un tercero o terceros quienes gozan de los beneficios.

 

Cancelación del RFC

El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión.

Deudas fiscales

Desafortunadamente con el SAT no todos los compromisos fiscales que el contribuyente adquirió en vida van a desaparecer tras su deceso, debido a que existen escenarios en los que el Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de realizar el cobro correspondiente del adeudo del fallecido por medio de los bienes que el contribuyente dejara en vida.

Cuando una persona muere es necesario que de forma inmediata los familiares o conocidos del contribuyente se informen acerca de los adeudos que esta persona tenía, de ser así entonces tendrá que saber en la etapa del proceso de cobro se puede encontrar el contribuyente fallecido y para informarse de todo esto, deberá ir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente con el domicilio de la persona que ha muerto.

En el SAT, el familiar podrá solicitar toda la información de la persona que ha muerto, como el heredero de los bienes, la persona designada como albacea (ya sea que el fallecido la designara o se nombrará mediante un juicio sucesorio).

Quién información puede solicitar ante el SAT

-Los adeudos que no le han sido notificados

-Si ya le embargaron sus bienes o cuentas bancarias

-Si ya ha sido notificados, si se encuentra en los 45 días para pagar 

-Si está próximo a vencerse el plazo de 45 días para pagar su crédito

-Si sus bienes ya están siendo rematados o cuanto falta para el remate

En materia fiscal hay dos posibles originadores de adeudos: los créditos derivados de impago o retrasos;  y los que vienen de los ingresos que están generando los bienes del contribuyente, como ejemplo la renta de un inmueble o alguna actividad económica.

Contribuyentes a quienes SAT cobra pese a su muerte

Hay casos en los que las cancelaciones automáticas se dan inmediatamente cuando fallece el contribuyente. 

Sin embargo, cuando existe un adeudo fiscal el SAT puede llegar a cobrar los pagos por medio del patrimonio que el contribuyente dejara en vida, así que pudiera darse el caso de un embargo de estos activos cuando son dejados como herencia.

Embargo

Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recurre al embargo de bienes es porque esta habrá sido una última consecuencia en caso de que el contribuyente en vida no haya cumplido con sus obligaciones fiscales.

Si el SAT ya había procedido o iniciado un proceso de embargo de los bienes a las personas fallecida antes de su muerte, este organismo procederá a una jornada para rematarlos mediante una subasta pública con el propósito de obtener los ingresos que debió cubrir el contribuyente en vida .

En el caso de que muera una persona con alguna actividad empresarial, pero que cumplió puntualmente con sus obligaciones fiscales ante el SAT, solo se tendrá que pagar los cargos generados entre el momento en que el contribuyente murió y en el que se entreguen los bienes como herencia a familiares.

Todo lo que SAT puede embargar

El SAT tiene la facultad de embargar dinero en efectivo, así como cuentas bancarias de ahorro o de inversión, los bienes inmuebles, la titularidad sobre derechos de automóviles o marca, joyas, metales preciosos, seguros de vida, en el caso de seguidos últimos siempre y cuando no formen parte de la prima que sea destinada a favor de los beneficiarios de la persona fallecida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cj