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¿Deudas con el SAT? Los bienes que te puede embargar

La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados

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Escrito en DINERO el

Uno de los problemas que pueden enfrentar los contribuyentes que acumulan adeudos fiscales, es el proceso de embargo por parte del SAT (Servicio de Administración Tributaria). Esta acción es una medida que toma la autoridad fiscal para garantizar el pago de las deudas correspondientes.

Si recibes una notificación o requerimiento de adeudo fiscal, también llamado crédito fiscal exigible, por parte del SAT, es importante atenderlo, porque, de lo contrario, te podrían embargar bienes.

Para ello, el SAT debe de agotar todas las medidas de notificaciones y citatorios antes de realizar un embargo precautorio. Después de 45 días y no obtener respuesta por parte del contribuyente, el SAT iniciará el proceso de embargo, el cual puede sustraer los siguientes bienes:

Dinero y metales preciosos.

Bienes inmuebles.

Cuentas por cobrar.

Acciones y bonos.

Cupones vencidos, valores inmobiliarios.

Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión.

Inversión asociados a seguros de vida.

Cuentas en Socaps.

¿Qué procede?

Si recibiste una notificación por incumplimiento de un adeudo fiscal o crédito fiscal, por parte del SAT, tienes 30 días hábiles para pagarla. De no hacerlo, el organismo podría realizar diversas acciones, como el embargo de bienes.

{"quote":"“Cuentas con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario, el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes”, explicó la dependencia. "}

Se pueden recuperar

Sí, puedes recuperar los bienes que han sido embargados por parte del SAT, siempre y cuando tengas el dinero para pagar los adeudos fiscales e intereses acumulados, aunque debes de considerar que si los bienes han sido rematados y subastados ya no podrás adquirirlos.

¿Cuentas bancarias?

Si tienes adeudos fiscales y no has interpuesto alguna defensa, o que la resolución sea definitiva para el SAT, el organismo podrá inmovilizar tus recursos en las cuentas bancarias que dispongas. Lo anterior, cuando no ofrezcas una garantía de pago.

Tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:

-Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada

-Fianza otorgada por institución autorizada

-Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia

-Embargo en la vía administrativa

-Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

El SAT te notificará vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando tenga tu correo electrónico y estés localizable en tu domicilio fiscal, “de lo contrario, la notificación se realiza por estrados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cj