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Despidos por Zoom durante pandemia, ¿se puede?

Los despidos por videollamada pueden ser válidos dependiendo la situación y más a la distancia debido a la pandemia del coronavirus que se vive en el mundo

Escrito en DINERO el

Videoconferencias, mensajes y hasta correos electrónicos han sido utilizados durante la pandemia del coronavirus para notificar despidos, al menos los casos documentados en Estados Unidos, pero en México, ¿pueden despedirte por videollamada?

Los despidos por videollamada pueden ser válidos dependiendo la situación, de acuerdo con Carlos Ferrán, socio fundador de la firma Ferrán Martínez Abogados, entrevistado por Factor Capital Humano, opina que esta vía puede servir para documentar la terminación de la relación de trabajo, es decir, el mutuo acuerdo entre el patrón y el trabajador. Sin embargo, rescindir el contrato de un empleado por videoconferencia podría llevar al empleador a una laguna legal.

En ese sentido, Manuel Fuentes Muñiz considera que las videoconferencias podrían ser un medio para dar el aviso personal –que establece la Ley– al trabajador sobre la recisión. Lo que no sería válido, es que, tratándose de una rescisión, el patrón sólo le notifique al empleado por videollamada que será despedido, sin exponer los motivos.

¿Qué dice la LFT? 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece dos supuestos para concluir un contrato: rescisión y terminación de la relación laboral. Para terminar un contrato, sólo basta el mutuo acuerdo entre el patrón y el trabajador, y no hay obligación de notificarle al empleado.

Sin embargo, la rescisión tiene más candados, porque debe justificarse por una de las causas, como desobediencia o acoso, que establece la legislación laboral y, además, se le debe avisar y explicar al colaborador detalladamente el motivo por el cual se rescinde la relación.

El artículo 47 de la LFT establece que el patrón que despide a un trabajador está obligado a darle al trabajador “un aviso por escrito” en el que exponga las conductas que motivan la rescisión y la fecha en las que se cometieron.

“El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes (…) La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado”, dice el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Si bien, las videoconferencias pueden ser una vía para que el aviso de la rescisión de la relación laboral sea personal, la legislación también establece que debe ser por escrito.

(Foto: Pixabay)

¿Cuáles son las causas de despido?

 La Ley Federal del Trabajo establece al menos 15 motivos por los cuales un patrón puede rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para él:

- Entregar información falsa, como un certificado académico

- Actos de violencia contra superiores

- Violencia contra compañeros

- Violencia fuera del trabajo contra el patrón, sus familiares, directivos o personal administrativo

- Dañar intencionalmente las instalaciones

- Daños a las instalaciones por negligencia

- Comprometer la seguridad de los compañeros o la empresa por imprudencia

- Acoso y hostigamiento

- Revelar información confidencial

- Acumular tres inasistencias injustificadas en un período de 30 días

- Desobediencia

- Desatender medidas preventivas

- Asistir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas

- Sentencia que imponga cárcel al trabajador

- Falta de certificaciones que exijan las leyes y reglamentos para prestar el servicio.

Despidos vía Zoom durante la pandemia

En California, scooters Bird despidió a 406 empleados usando la popular herramienta de llamados masivos.

Por su parte en Uber en Estados Unidos, fueron despedidos 3,500 puestos de atención al cliente en primera línea.  

La aplicación TripActions usó el mismo método para realizar despidos, al igual que WW International en Houston.

(María José Pardo)