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Declaración anual con el SAT: Las fechas para hacer tu trámite

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas y morales, el SAT actualizó y desarrolló nuevas aplicaciones

Escrito en DINERO el

La declaración anual deben presentarla todas las personas físicas que cuenten con ingresos superiores a 400,000 pesos al año. Quienes sean asalariados y cobren por nómina también deberán realizarla, siempre que su sueldo supere ese monto anual.

Además, quienes perciben menos de 400,000 pesos pero tienen ingresos por inversiones, están obligados a presentarla. Al igual que los trabajadores que percibieron dinero de distintos salarios; quienes laboraron para dos o más patrones de forma simultánea; quienes obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; los empleados que trabajaron para un soló patrón y dejaron de cobrar su sueldo antes del 31 de diciembre; y quienes tienen un salario procedente del extranjero o no están obligados a retener.

La declaración debe contener los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales.

¿Cuándo debe presentarse?

El plazo para presentarla abrirá el 1 de abril de 2022 y terminará el 30 de ese mismo mes.

¿Cuáles son las deducciones personales?

A la hora de realizar la declaración, los contribuyentes pueden deducir gastos en los que hayan incurrido a lo largo del año fiscal, como educativos, de salud, servicios funerarios, intereses de créditos hipotecarios o aportaciones complementarias para el retiro.

Podrán deducirse hasta un máximo de cinco UMAS, que en 2022 equivalen a un total de 175,505 pesos, o el 15% de sus ingresos. En ese monto tendrán que considerarse también los gastos por donativos. Aunque estos antes se calculaban por separado, ahora deben incluirse en esa limitante global, tal y como lo establece la Miscelánea Fiscal 2022.

- Deducciones por gastos en salud

* Honorarios: por servicios médicos, dentales, de psicología, de nutrición.

* Medicinas.

* Estudios.

* Prótesis.

* Lentes de graduación.

* Primas de seguros.

* Gastos hospitalarios.

- Educación

* Colegiaturas en instituciones privadas con estudios de validez oficial.

- Otros

* Servicios funerarios.

* Donativos.

* Intereses de créditos hipotecarios.

* Aportaciones complementarias para el retiro.

Oficina virtual

A través de un comunicado, la autoridad fiscal informó que ya está operativa la Oficina Virtual SAT para personas físicas, que permitirá a los contribuyentes realizar gestiones en línea, sin salir de casa.

Algunos de los trámites que podrán completar en este portal son:

- Actualizaciones y servicios al RFC.

- Atención de requerimientos.

- Cambio de domicilio.

- Cobranza.

- Contraseña asistencia virtual.

- Declaración anual.

- Orientación para personas físicas con ingresos a través de plataformas tecnológicas.

- Mi contabilidad y Actividades Empresariales y Profesionales.

- Mi contabilidad Arrendamiento.

- Orientación fiscal.

- Régimen de Incorporación Fiscal.

- Regularización de obligaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cj