La declaración anual deben presentarla todas las personas físicas que cuenten con ingresos superiores a 400,000 pesos al año. Quienes sean asalariados y cobren por nómina también deberán realizarla, siempre que su sueldo supere ese monto anual.
Además, quienes perciben menos de 400,000 pesos pero tienen ingresos por inversiones, están obligados a presentarla. Al igual que los trabajadores que percibieron dinero de distintos salarios; quienes laboraron para dos o más patrones de forma simultánea; quienes obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; los empleados que trabajaron para un soló patrón y dejaron de cobrar su sueldo antes del 31 de diciembre; y quienes tienen un salario procedente del extranjero o no están obligados a retener.
La declaración debe contener los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales.
¿Cuándo debe presentarse?
El plazo para presentarla abrirá el 1 de abril de 2022 y terminará el 30 de ese mismo mes.
¿Cuáles son las deducciones personales?
A la hora de realizar la declaración, los contribuyentes pueden deducir gastos en los que hayan incurrido a lo largo del año fiscal, como educativos, de salud, servicios funerarios, intereses de créditos hipotecarios o aportaciones complementarias para el retiro.
Podrán deducirse hasta un máximo de cinco UMAS, que en 2022 equivalen a un total de 175,505 pesos, o el 15% de sus ingresos. En ese monto tendrán que considerarse también los gastos por donativos. Aunque estos antes se calculaban por separado, ahora deben incluirse en esa limitante global, tal y como lo establece la Miscelánea Fiscal 2022.
- Deducciones por gastos en salud
* Honorarios: por servicios médicos, dentales, de psicología, de nutrición.
* Medicinas.
* Estudios.
* Prótesis.
* Lentes de graduación.
* Primas de seguros.
* Gastos hospitalarios.
- Educación
* Colegiaturas en instituciones privadas con estudios de validez oficial.
- Otros
* Servicios funerarios.
* Donativos.
* Intereses de créditos hipotecarios.
* Aportaciones complementarias para el retiro.
Oficina virtual
A través de un comunicado, la autoridad fiscal informó que ya está operativa la Oficina Virtual SAT para personas físicas, que permitirá a los contribuyentes realizar gestiones en línea, sin salir de casa.
Algunos de los trámites que podrán completar en este portal son:
- Actualizaciones y servicios al RFC.
- Atención de requerimientos.
- Cambio de domicilio.
- Cobranza.
- Contraseña asistencia virtual.
- Declaración anual.
- Orientación para personas físicas con ingresos a través de plataformas tecnológicas.
- Mi contabilidad y Actividades Empresariales y Profesionales.
- Mi contabilidad Arrendamiento.
- Orientación fiscal.
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Regularización de obligaciones.
cj