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Contra todo pronóstico, ¿Qué implicará la reforma a ley de hidrocarburos?

Se condicionará la entrega de permisos para operar hidrocarburos; a quienes no cumplan las disposiciones legales se revocaran permisos

Escrito en DINERO el

Luego de oficializarse la ley de hidrocarburos, toca el turno a la respuesta del sector privado vía el poder judicial y quizás la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), de acuerdo con expertos.

La Coparmex consideró que la Ley de Hidrocarburos incumple con el principio constitucional de competencia y libre concurrencia, en perjuicio del bolsillo de los consumidores. Además, "deja en la incertidumbre a las empresas al establecer el criterio de peligro inminente a la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional para suspender permisos".

En materia de inyección de capital, con las reformas a la ley de la Industria Eléctrica y a la de Hidrocarburos se dio un golpe importante a la confianza de inversionistas chinos, porque varias empresas de esta nación tienen proyectos en México, de acuerdo con Sergio Ley López, presidente de la Sección Asia y Oceanía del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (COMCE).

Por su parte, Gonzalo Monroy experto en energía ha considerado que esta reforma consiste en “cortarle las piernas a la competencia” se trata de que Pemex pueda manipular los precios a la venta y ya no las gasolineras.

Hay hay cuatro grandes puntos a considerar por parte del mercado, y establecer su aplicación, de acuerdo con Ramses Pech, especialista en energía y competencia.

1.-Cuando una empresa productiva del estado y/o privado, solicite un permiso, existirá el aparente escenario: Al no emitirse una resolución por escrito, verbal o cualquier medio de comunicación dentro del marco de la ley por parte de la SENER o CRE, entenderá en sentido negativo.

No habrá forma de poder apelar, saber o resarcir alguna modificación. Falta determinar si existirá un protocolo, y/o medio de retroalimentación. Esta parte determina que no habrá contacto con el área Permisionaria. Establecerá en forma virtual o presencial, o algún procedimiento de revisión, en la ley no está claro.

2.-La Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), podrían revocar permisos, cuando los titulares de estos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Esta parte deberá haber una relación directa con la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.

Debido a que anteponen la presunción de culpable, sin escuchar a la parte acusadora. La SENER/CRE, deberá ser creada un área jurídica dentro de las instancias, cuyo objetivo, es presentar ante el poder judicial denuncias para que sean seguidas de acuerdo con las leyes que dictan sobre este lineamiento. Tendrán gente adicional para poder determinar ¿cuándo? ¿cómo? y ¿por qué fue?

No existe un área de apelación, peritaje o evaluación dentro de la secretaría, y órganos reguladores.

Además de la inexistencia de algún protocolo de la forma como deberá ser tomadas las instalaciones, asumirá los costos de la operación, y bajo qué argumentos decidirán ser un peligro para la nación, debido a que lo elevan al rango de índole de fuero federal, el cual indica que son aquellos que afectan la salud, la economía, el patrimonio y la seguridad de la nación, es decir, el bienestar de todos los mexicanos. 3.-La Profeco deberá establecer o actualizar los procedimientos de medición permitiendo por el evaluado en poder firmar, fotografiar, grabar o documentar cada

revisión. A donde deberá estar un representante de la CRE/SENER/PROFECO para dar fe al evento.

4.-Las normativas establecidas en la política de almacenamiento mínimo de petrolíferos pasan a ser aplicadas bajo la ley, a un rango de índole jurídico bajo argumentos legales, a donde la capacidad del mercado de almacenamiento dependerá a lo que determine la SENER, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La SENER deberá establecer un reporte actualizado mensual sobre los proyectos, capacidades y cumplimiento del almacén mínimo de petrolíferos. El objetivo, informar y dar certeza que cualquier proyecto que quiera ser construido deberá estar sustentando, y que no incremente o distorsione el mercado en un área específica dentro de México. Esto deberá ser asumido, bajo el riesgo de quien está interesado.   

El transitorio decimo tercero fue eliminado debido a que los privados tienen mas del 30% no solo de la venta de petrolíferos, si no es la suma de petroquímicos, y materias primas de hidrocarburos para diferentes usos en la industria, comercial, transporte. El transitorio no refiere solo a petrolíferos.

La Secretaría de Energía publicó este martes el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos”, con la cual se busca fortalecer a Petróleos Mercados (Pemex) como participante predominante del mercado.

La reforma no incluye el cambio al artículo décimo tercero transitorio que elimina la regulación asimétrica de Pemex, y que fue aprobado por el Pleno del Senado de la República la semana pasada.

El decreto busca condicionar la entrega de permisos para operar hidrocarburos al requisito de cumplir con un nivel mínimo de infraestructura que definiría la Secretaría de Energía, retirar aquellos vigentes que no la tengan, así como suspender permisos y dar a Pemex la facultad de tomar las instalaciones de los participantes que pongan en peligro inminente la seguridad energética, nacional y la economía nacional.

Sobre la publicación del decreto, la Onexpo, unión más grande de gasolineros en el país, solicitó a la secretaría y a las autoridades e instituciones encargadas de instrumentar la reforma, abrir un espacio de audiencia expedito a partir del miércoles, cuando entran en vigor las modificaciones a la ley, para definir las nuevas obligaciones de los permisionarios.




cj