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¿Cómo le vas a explicar al SAT que quieres vivir de tus rentas?

Tanto arrendadores como arrendatarios deben mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales, para evitar problemas con la autoridad

Escrito en DINERO el

Los caseros o arrendadores que rentan inmuebles deben emitir facturas, ya sea para que estén en amparados por si en algún momento tienen un  juicio por rentas vencidas, pero por sobre todo, por cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar problemas con la autoridad.  

Los arrendadores deben comprobar que han estado emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales (CFDIs) por los ingresos de las rentas.

Es decir, si un inquilino no paga la renta y se va a juicio por esa causa, el juez pedirá al arrendador que le muestre los CFDI que amparen sus ingresos. Si no los demuestra, el juez deberá comunicarlo al SAT a más tardar cinco días después del vencimiento del plazo.

Lo anterior surgió como parte de las modificaciones fiscales para 2020, y que se establecieron en los ajustes a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la medida tuvo como objetivo impulsar el cumplimiento de los arrendadores, ya que anteriormente para iniciar un juicio civil por rentas vencidas, sólo era necesario demostrar con un contrato que el inquilino no había pagado la renta.

Las personas que no pagaban impuestos por arrendamiento y que deseaban comenzar a hacerlo debían formalizar la relación con su arrendatario mediante un contrato.

Además, deberán darse de alta en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) y darse de alta también en el régimen de arrendamiento.

Con ello, se puede habilitar los sellos digitales y por cada pago de arrendamiento deberá de emitir un CFDI o factura y si corresponde, trasladar el IVA al arrendatario y cobrarlo.

¿Qué es un arrendamiento?

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente a conceder el use o goce temporal de algo, y la otra pagar por ese use o goce un precio cierto. Hay dos partes contratantes.

Arrendador: es el dueño del inmueble

Arrendatario: el que va a pagar al dueño del inmueble por usar su propiedad

De acuerdo con Yazmín García, especialista de Quadra Solutions es fundamental tener un contrato, pero para efectos fiscales es una prioridad para demostrar materialidad de nuestros gastos. “Cuando pagas una renta y ese alguien da una factura debemos informar al SAT porque hacemos deducible ese gasto, es decir, dar un sentido al por qué estamos haciendo deducible esa factura y ese sustento lo va a dar el contrato.

Obligaciones como arrendador

Debes inscribirte en el RFC. García explicó que anteriormente se creía que dar a rentar una propiedad no era una actividad económica, que “nos registramos en el RFC cuando tenemos una actividad económica y vamos a recibir nuestros ingresos. Entonces dicen no tenemos actividad, solo tengo un inmueble y lo tengo en renta pero no hago nada, pero el hecho de alquilar o rentar o uso goce de la propiedad nos hace obligados y esa es nuestra actividad”.

Si ya tienes un empleo y estas dado de alta ante el SAT, lo que se tiene que hacer es hacer una modificación o alta de actividad económica, qué tipo de arrendamiento vas a hacer, vivienda amueblada, salón de fiestas, local comercial y eso “nos va a ayudar para determinar nuestras obligaciones fiscales”.

¿Debo declarar ingresos?

Todo se declara. Es importante por la extinción de dominio, porque a veces no sabes a quién lo das porque hoy en día es posible hacer un contrato a través de apps.

Yazmín García dijo que estar registrado ante la autoridad es una suerte de protección a la hora de emitir comprobantes y presentar declaraciones, “en un juicio de no pago de renta, es lo primero que te va a solicitar el juez”.

¿Qué dice el SAT?

Debes tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).

Características:

El arrendador es el propietario del bien.

El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.

La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.

El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.

Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Las personas que rentan inmuebles deben realizar lo siguiente:

-Acumular ingresos. Si eres arrendador y además tienes actividades de otro régimen.  Para mayor información accesa a las "Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de arrendamiento", donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

-Cumplir con obligaciones fiscales.

-Deducir gastos.






cj