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¿Cómo calcular tu aguinaldo?

El 20 de diciembre es el último día legal para que tu patrón deposite tu aguinaldo

Escrito en DINERO el

CIUDAD DE MÉXICO.- El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente a las demás prestaciones legales estipulada tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De acuerdo con el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), se presenta una guía práctica para calcular el aguinaldo y conocer los aspectos más importantes sobre este pago:

Para los trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo

1. La parte proporcional del aguinaldo se calcula dividiendo el número de días del sueldo anual, que otorga la empresa entre los 365 días del año, y multiplicando el resultado por el número de días que laboró el trabajador en el año, incluyendo los días de descansos semanales y festivos.

Ejemplo: Un trabajador cuya relación laboral se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró 270 días en el año, teniendo un salario de 100 pesos diarios.

Cálculo de aguinaldo: (15/365)*270*100

15(días de aguinaldo)/365(días del año)= 0.041

0.041x 270(días laborados en el año)= 11.09

11.09x 100(salario diario)=$1,109.58 pesos

Parte proporcional de aguinaldo= $1,109.58 pesos

2. De esta prestación debe ser pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario.

3. Según el artículo 87 de la ley federal del trabajo, el monto mínimo es igual a 15 días de salario.

4.- La fecha límite para pagarlo es el 20 de diciembre.

5.- Los trabajadores bajo el régimen de honorarios no tiene derecho a esta prestación.

6.- La sanción por el incumplimiento del pago o lo haga en un monto menor a 15 días de salario, es una multa de tres a 315 salarios mínimos.

Trabajadores del Gobierno

1. El monto mínimo a recibir son 40 días de salario sin deducción alguna, después de un año laborado.

2. Para los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, tienen derecho a la parte proporcional sobre la base de 40 días.

3. Los trabajadores del Estado podrán recibir 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero del siguiente año.

lrc