“Tratándose de créditos revolventes dirigidos a personas físicas y morales (empresas), las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas al 28 de febrero de 2020 no deberán restringirse o disminuirse por más del cincuenta por ciento de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse”, expuso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Con estas palabras el organismo prohibió a los bancos reducir o cancelar las líneas de crédito de personas y empresas que se acojan al programa para posponer de cuatro a seis meses el pago de intereses ordinarios, que fue una de las medidas tomadas para la emergencia sanitaria del covid-19.
Esto, luego de que el organismo regulador detectara que algunas instituciones financieras bajaron los montos de financiamiento a personas y empresas que solicitaron el aplazamiento de sus pagos conforme a lo establecido anteriormente.
Sin embargo, esta modificación es únicamente para los créditos denominados “revolventes”, así lo dijo la CNBV.
Son los relacionados con las tarjetas de crédito, los personales, de nómina o para las Pequeñas y Medianas Empresas
De igual manera, la comisión denegó a los bancos el realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación del crédito.
(Foto: Pixabay)
Así como la CNBV precisó que los bancos tampoco pueden solicitar a los acreditados garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones de financiamiento.
Por otra parte, el órgano regulador indicó que el programa de aplazamiento de pago de créditos, que va de cuatro o hasta seis meses y la eliminación de intereses moratorios será aplicable para el Programa Permanente de Apoyo a las Zonas Afectadas por Desastres Naturales del FIRA ( Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura), o bien, para aquéllos créditos que ya sean parte de algún otro programa de beneficios.
(María José Pardo)