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Claves para entender “nuevo modelo laboral”

Esta “nueva reforma laboral” parte de dos ejes principales, una justicia laboral expedita y libertad sindical

Escrito en DINERO el

El gobierno federal informó el inicio del llamado “nuevo modelo laboral” el cual es calificado por la administración de Andrés Manuel López Obrador como “la transformación más importante de los últimos 100 años en el mundo del trabajo”.

Pero, ¿de qué se trata?

En La Silla Rota te presentamos las claves para entender mejor esta “nueva reforma laboral”. 

En primer lugar, la reforma no se instalará en todo el país, comenzará en ocho estados: Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tabasco e Hidalgo, este último solo a nivel federal.

Esta “nueva reforma laboral” parte de dos ejes principales, una justicia laboral expedita y libertad sindical.

NUEVA JUSTICIA LABORAL

Esta reforma presume de ofrecer conciliaciones laborales expeditas que antes duraban años. 

Se propone la conciliación como vía para que empleadores y trabajadores diriman sus diferencias en un plazo máximo de 45 días. 

En esta conciliación, ambas partes están obligadas a acudir.

Los procesos de conciliación quedan en manos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los centros de conciliación de los estados.

Si no se llega al acuerdo en dicho lapso, el caso se puede ir a juicio, mismo que no deberá durar más de seis meses.

Los tribunales encargados de llevar estos casos realizarán juicios orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas de Conciliación locales, de dichas entidades, cerrarán sus ventanillas, ya no recibirán nuevos casos y solo se dedicarán a terminar sus asuntos pendientes.

Esto, con el fin de que se termina la justicia lenta, los juicios parciales y discrecionales, procedimientos opacos y viciados, así como falta de modernización tecnológica.

DEMOCRACIA SINDICAL

Este nuevo modelo presume establecer  una democracia sindical como la vía para la aprobación de las principales decisiones de un gremio.

Para que no haya presiones o extorsiones, los trabajadores elegirán sus directivas y aprobarán contratos colectivos, así como sus revisiones con un voto personal, libre, directo y secreto.

La “nueva reforma” establece la obligación de probar que se tiene la representación real de los trabajadores para que un sindicato pueda negociar con empleadores. 

Por ello, los sindicatos deben tramitar la “Constancia de Representatividad”, donde demuestran tener el apoyo del 30% de los trabajadores para la celebración de un contrato colectivo inicial.

De esta manera el CFCRL llevará el registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo, así como la supervisión de que se cumpla con la democracia sindical.

Esto con el fin de terminar con las limitaciones en procesos democráticos y poca transparencia, las votaciones a mano alzada y los trabajadores forzados a pertenecer a determinado sindicato