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Claves: El SAT tendrá acceso a tus estados de cuenta bancarios

El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a depósitos

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Escrito en DINERO el

El pasado 11 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.

"La facultad de la @Hacienda_Mexico para requerir información relacionada con el secreto bancario, sin autorización judicial, no vulnera el derecho a la privacidad de las personas", dijo el máximo tribunal del país.

Por lo tanto, la Secretaría de Hacienda o el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden solicitar información sobre las cuentas bancarias de las personas para verificar que exista un correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Claves

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que es constitucional que autoridades fiscales (SAT) recaben información bancaria de los contribuyentes, cuando lo hagan a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Luis Pérez de Acha, abogado por la Escuela Libre de Derecho explicó:

1.-El Código Fiscal de la Federación establece que  estados de cuenta bancarios forman parte de la contabilidad de los contribuyentes, y, por lo tanto, debemos subirlos al portal del SAT

2.-A través de la contabilidad, nosotros mismos, como contribuyentes, entregamos los estados de cuenta bancarios al SAT. Además, debemos tenerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando nos los requieran.

3.-En sistema tributario mexicano, el pago de impuestos en sector formal está plenamente bancarizado. Por ello, estados de cuenta son fundamentales para auditorías fiscales. Son también necesarios para perseguir delitos como evasión fiscal y lavado de dinero.

4.-Las leyes exigen que estados de cuenta bancarios —depósitos, sobre todo—  ''cuadren'' con contabilidad de contribuyentes. Si no coinciden, son irregularidades detectadas con frecuencia por el SAT

5.-Por eso, SAT necesita contar con toda la información bancaria de contribuyentes, en particular de evasores, factureras y sector informal. De ahí la facultad para que bancos le proporcionen información completa, a través de Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

6.-Se trata de una facultad prevista en Código Fiscal de la Federación y Ley de Instituciones de Crédito, que durante varias décadas ha operado de manera efectiva, sin problemas estructurales, respetando la privacidad y secreto bancario de los contribuyentes.

*En todos esos años, nunca se ha sabido de filtraciones ilegales en el SAT de información bancaria de contribuyentes. Es un tema de alta sensibilidad para funcionarios del sector hacendario. Una razón lo explica: las sanciones penales para las autoridades fiscales son muy elevadas.

Primera Sala de la Suprema Corte reiteró validez constitucional de esa facultad legal, siempre que: 

-Información se utilice solo para efectos fiscales

-Solo en ejercicio de facultades de comprobación (auditorías)

-Esté correctamente fundada y motivada, precisamente para evitar pesquisas

El especialistas dijo: "Como la información bancaria se recaba en auditorías del SAT, contribuyentes tenemos la oportunidad de argumentar y aclarar lo que corresponda respecto de esa información. Si no lo hacemos, es que de plano tenemos irregularidades en el pago de impuestos".

A nivel internacional

En años recientes, a nivel internacional los secretos bancario y fiscal se han debilitado fuertemente, con el fin de que autoridades fiscales combatan con más con efectividad el fraude fiscal, lavado de dinero y terrorismo. "Para ello, intercambio de información bancaria es clave".

¿Violación a la privacidad?

La Sala de la Suprema Corte falló en torno a la constitucionalidad o no de que las autoridades fiscales tengan acceso a cuentas de contribuyentes como parte de la revisión fiscal que se realiza a los contribuyentes, explicó el periodista David Páramo.

Dio como referencia que el falló fue sobre un caso en el que una persona dijo tener ingresos por medio millón de pesos, cuando en realidad se habían registrado más de seis millones de pesos, según se pudo constatar en una revisión de sus cuentas.

En su columna, "Política Monetaria", explicó que el quejoso solicitó el amparo y protección de la justicia argumentando que la autoridad fiscal actuó en contra de la Constitución. "Esto fue lo que se resolvió: que es consti­tucional el actuar del Servicio de Administración Tributaria".

Páramo dijo que la Suprema Corte tomó un falló parecido en febrero y que la posibilidad de que las autoridades fiscales actúen de esa manera está contemplada en las leyes desde 1990.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cj