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¿Cargos no reconocidos? La SCJN obliga a bancos a probar operaciones

Usuarios de banca móvil estarán obligados a activar geolocalización para poder utilizar servicios vía aplicaciones para teléfonos móviles

Escrito en DINERO el

Los clientes de la banca digital en México deberán permitir la geolocalización en tiempo real a través de su dispositivo móvil a partir del próximo 23 de marzo, informó la Asociación de Bancos de México (ABM).

"Para seguir disfrutando los servicios de los bancos a través de canales digitales, a partir del 23 de marzo de 2021, previo a la apertura de cuentas, celebración de contratos y la realización de operaciones o servicios de forma remota, los clientes y usuarios deberán permitir la geolocalización del dispositivo a través del cual pretendan realizar tales actos", indicó la ABM en un comunicado.

Lo anterior es en cumplimiento del marco legal en materia de prevención de lavado de dinero en México.

"Lo anterior, de conformidad con la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación", refirió.

De este modo, los usuarios deberán dar su consentimiento en sus dispositivos sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones y permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios.

María Carmen Cortés, analista financiera destacó en El Heraldo Radio: “El banco te va a seguir geográficamente durante las transacciones para evitar el lavado de dinero. El banco tendrá más información sobre nosotros”.

En entrevista con Salvador García Soto, indicó que todos los bancos tienen activada la opción de geolocalización, ahora será forzosa la disposición desde 2020 para cumplir con lineamientos antiterrorismo y que autoridades sepan desde dónde se realizan transacciones y evitar robos de identidad.

OBLIGAN A BANCOS A PROBAR TRANSFERENCIAS Y COMPRAS NO RECONOCIDAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en jurisprudencia que cuando el titular de una cuenta bancaria reclame no haber realizado alguna transferencia electrónica o compra, los bancos deberán probar que sí hicieron los procedimientos de identificación del usuario para aprobar las operaciones.

En sesión vía remota, los ministros de la Primera Sala determinaron que la banca electrónica no puede acreditar una transferencia sólo mediante la autenticación del usuario con sus claves personales.

Precisó que la presunción de fiabilidad sólo se obtiene una vez que la institución bancaria demuestre haber seguido el procedimiento exigido por las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que permitieran identificar una irregularidad al momento de realizarse la transferencia de recursos, entre las que destacan:

1.       Que el mecanismo de autenticación correspondía al de la cuantía y formato de la operación.

2.       La emisión del comprobante y notificación oportuna al usuario de la operación respectiva.

3.       El debido seguimiento de los plazos establecidos para el registro de una cuenta destino del recurso transferido.

AJ