Main logo

Buzón Tributario del SAT: Las multas subieron este año y son de más de $10 mil

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio de 2022 como fecha límite para activar el buzón, no hacerlo les podría implicar una multa o problemas con el SAT

Escrito en DINERO el

Una de las nuevas disposiciones oficiales, en materia de fiscalización, es que los contribuyentes tengan activado su Buzón Tributario, herramienta que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecer contacto con las y los contribuyentes de manera directa.

De acuerdo con las modificaciones de la Miscelánea Fiscal 2021, los usuarios que perciben ingresos bajo el concepto de salarios tenían para activar su buzón hasta el 31 de diciembre del 2021, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció una nueva fecha límite para la obligación.

Nueva fecha

Para este año se ampliará el plazo para que los contribuyentes puedan cumplir con esta obligación fiscal. De esta manera, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 como fecha límite para activar el Buzón Tributario.

Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, deberán realizar la activación del Buzón Tributario, de acuerdo con las siguientes fechas:

-Ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a 400 mil pesos: tienen a más tardar hasta el 30 de junio de 2022.

-Ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos: podrán optar por no activar el Buzón Tributario.

En ese contexto, las personas físicas que tengan dichos rangos de ingresos tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para activar su Buzón Tributario. Por lo que es posible que los contribuyentes que necesiten usar este canal de comunicación para algún trámite con el SAT, antes de esa fecha, pueden habilitarlo en cualquier momento.

Cuidado con los embargos

Desde el año pasado, se dio a conocer como parte de las modificaciones que forman parte de la Miscelánea Fiscal 2022, que el SAT anunciaría el embargo de bienes a través del Buzón Tributario.

La autoridad fiscal, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, como depósitos bancarios, acciones, bonos, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida; cupones vencidos, valores mobiliarios, así como cualquier depósito que se realice en alguna cuenta a nombre del ciudadano, también entran los bienes inmuebles y bienes intangibles. Todo por medio del buzón tributario, estrados o edictos.

Para tener en cuenta

-Los contribuyentes que comiencen a tributar o migren a RESICO a partir del 1 de enero de 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario.

-Los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto , y a partir del 1 de enero de 2022 migren al RESICO y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su Buzón Tributario, o bien solamente hubieran señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022.

-Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. -En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad, para actualizar o registrar tus medios de contacto.

-Ten a la mano tu Contraseña o e.firma, las necesitas para habilitar tu Buzón Tributario o actualizar tus medios de contacto.

 ¿Consecuencias si no habilitas tu Buzón Tributario?

De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,420.00 a $10,260.00.

Por otro lado, el contribuyente no habilita su Buzón Tributario estando obligado(a) a ello o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, conforme al artículo 17-k último párrafo, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados, en donde el contribuyente tendrá que realizar la consulta, perdiendo la oportunidad que le ofrece el Buzón Tributario de enterarse en tiempo real de la notificación de actos administrativos.


















cj