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¿Aún no te pagan el aguinaldo? Esta es la fecha límite y esto puedes hacer si no te lo dan

¿Trabajas en sector público o privado? ¿Por nómina o por honorarios? Aquí resolvemos tus dudas

Escrito en DINERO el

¿Y el aguinaldo?, es la pregunta de muchos mexicanos este 15 de diciembre pues aunque para la mayoría de los trabajadores formales este ya fue depositado, en algunos casos esta prestación aún no llega.

Esta remuneración de fin de año es una prestación básica y una obligación para los empleadores, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México, por lo que en La Silla Rota te explicamos las fechas límite.

Para los trabajadores de instituciones públicas, éste debe ir en dos partes: antes del 15 de noviembre y más tarde se da la segunda. Asimismo, el pago debe corresponder a 40 días de salario sin deducciones.

Por otra parte, para quienes trabajan en el sector privado, la fecha límite es el 20 de diciembre del año; el pago corresponde a 15 días de salario mínimo y debe ser sin deducciones.

En caso de que lleves menos de un año en tu trabajo, se te pagará la parte proporcional al tiempo que lleves y en caso de que estés contratado por honorarios no te corresponden honorarios y queda a reserva del patrón la decisión de dar esta prestación o no.

si eres un trabajador subordinado, ya sea de base, de confianza, de planta, sindicalizado, contratado por obra o tiempo determinado u eventual tienes derecho a recibir aguinaldo. Al igual que comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De manera textual, el artículo 87 de la LFT establece que:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste"

Si no recibiste tu aguinaldo antes del 20 de diciembre:

1. Habla con tu jefe. Intenta ser amable y escucha sus razones pero déjale saber que conoces tus derechos.

2. Acude a la Procuraduría federal de la defensa del Trabajo (Profedet) o en su caso ante la Procuraduría local de la defensa del Trabajo para presentar un reclamo o denuncia. La procuradoría ofrece sus números telefónicos 59 98 2000, 800 911 7877, 800 717 29 42 y correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Con base en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, la sanción a los patrones por la demora del pago va desde los 50 hasta los cinco mil salarios mínimos.

En caso de ser trabajador del Estado, deberás acudir a la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado. El organismo ofrece su correo electrónico contraloriatfca@tfca.gob.mx ante cualquier queja o duda. Si no sabes cuánto te corresponde por ser servidor público aquí lo puedes conocer.

Llegar a una resolución varía en cada caso pero de acuerdo con Financialred, en promedio puede tomar hasta 3 meses.

A partir del 21 de diciembre, cuentas con un año para reclamar tu aguinaldo.

Si tu empleador no cumple, se puede hacer acreedor a una multa que va de los 50 a los 5,000 días de salario mínimo.

fmma / AJ