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El SAT va por estos adultos mayores con visitas domiciliarias

Ten presidente que la visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con las que cuentan las autoridades en materia hacendaria y tributaria

El SAT tiene la facultad de realizar visitas domiciliarias a ciertos contribuyentes y esto es lo que debes saber
El SAT tiene la facultad de realizar visitas domiciliarias a ciertos contribuyentes y esto es lo que debes saberCréditos: LSR/ Istock
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Las visitas domiciliarias pueden ser percibidas como un problema por algunas personas debido a la violación de la privacidad que implica, la posibilidad de sentirse observados o juzgados, o la ansiedad que puede generar la llegada inesperada de un desconocido. Sin embargo, también son una herramienta útil en diversos ámbitos, como la salud, la educación, la protección social y la selección de personal. 

Existen varios procedimientos administrativos de fiscalización que pueden ser llevados a cabo por autoridades fiscales federales dentro de sus atribuciones, como el  SAT, IMSS e Infonavit, cuyos sujetos pueden ser personas mayores. Así que, si de pronto recibes una visita domiciliaria esto es lo que debes tomar en cuenta.

La visita domiciliaria tiene por objeto comprobar que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales e implica que la autoridad fiscal se presente en el domicilio, locales o establecimientos del contribuyente para requerirle los papeles, datos, documentos, informes, bienes o mercancías que permitan a la autoridad determinar si el contribuyente ha dado cumplimiento o no a sus obligaciones y en su caso determinar un crédito fiscal a cargo del contribuyente y/o imponer a este sanciones.

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¿Quiénes pueden ser sujetos de una visita domiciliaria?

Contexto: pueden ser sujetos de una visita domiciliaria los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados.

Si los contribuyentes tienen irregularidades en sus declaraciones, el SAT puede hacer una visita domiciliaria. Esto no exenta a personas adultas mayores, pues mientras sigan contribuyendo, están sujetas a estos procesos de ley.

Para el caso de una visita domiciliaria a un adulto mayor, la autoridad fiscal deberá informarle desde la entrega de la Orden de Visita o en el transcurso de la misma que, conforme al citado artículo 5º, fracción II, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, tiene derecho a recibir asesoría jurídica de forma gratuita y si lo considera necesario, contar con un representante legal; pues de lo contrario conllevaría a la invalidación de todo lo actuado en el procedimiento, cuando se emita una resolución contraria a los intereses de la persona mayor involucrada.

¡Recuerda! Si eres sujeto a un procedimiento administrativo fiscalizador, cuentas con el derecho de ser asistido de manera gratuita.

De acuerdo con el SAT, estos son los derechos de los adultos mayores en las visitas domiciliarias:

  • Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
  • Que se te entregue la Carta los de Derechos del Contribuyente Auditado.
  • Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones presentando la declaración normal o complementaria. Esto lo puedes hacer a partir del momento en que se inicie la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución en la que se determine el monto de las contribuciones omitidas.
  • Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión cuando a juicio de la autoridad se determine que se han corregido todas las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión. Esto se te dará a conocer mediante un oficio.
  • Cuando corrijas tu situación fiscal después de que concluya la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con todas las obligaciones se te informe con un oficio dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido tu declaración de corrección fiscal.
  • Cuando no corriges totalmente tu situación fiscal, la autoridad emite una resolución en la que determina las contribuciones omitidas. Si te hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en tu contabilidad y pagas los adeudos después del inicio de visita o revisión pero antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que te impondrán es de 20% de las contribuciones omitidas.
  • Si pagas después de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación, pagas una multa de 30% de las contribuciones omitidas.
  • Puedes pagar a plazos, hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses, las contribuciones o adeudos fiscales que se te determinen siempre que garantices el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales. Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.

¿El SAT te buscó y no te encontró?

Si la autoridad fiscal no logra ubicarte en tu domicilio fiscal, puede cambiar la forma en que te notifica y traerte problemas serios. Es importante que conozcas la diferencia entre domicilio localizado y no localizable.

  • Domicilio no localizado: Significa que sí hay un domicilio fiscal válido, pero el contribuyente no estaba presente en el momento de la visita. En este caso, la autoridad debe intentar nuevamente antes de recurrir a otra forma de notificación.
  • Domicilio no localizabe: aquí el SAT considera que el domicilio no existe, es incorrecto o ya no opera ahí la empresa o persona física. Esto es grave, porque permite al SAT notificar por estrados de inmediato, sin citatorio previo.

¡Ojo! Recientemente se resolvió que cuando un domicilio no es localizable el SAT no tiene obligación de dejar citatorio antes de notificar por estrados.

De acuerdo con Marco Gutiérrez, experto en defensa tributaria lo anterior es peligroso porque si el SAT clasifica tu domicilio como no localizable, las notificaciones se publican en estrados y se consideran válidas, aunque nunca las veas y entonces podrías tener un crédito fiscal sin que estés enterado. 

¿Cómo evitar problemas con tu domicilio fiscal?

  • Verifica que el domicilio registrados ante el SAT sea el correcto y esté actualizado
  • Asegúrate de que siempre haya alguien para recibir notificaciones 
  • Si cambias de domicilio, avisa al SAT de inmediato.

 

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