FINANZAS PERSONALES

El SAT va por estos jubilados y pensionados en 2025

La declaración anual 2024 de personas físicas es una obligación para algunos contribuyentes, y lo mejor será estar al día con tus obligaciones fiscales

Del SAT nadie se escapa y aunque ya tengas una pensión, te debes poner 'a mano' con la autoridad fiscal
Del SAT nadie se escapa y aunque ya tengas una pensión, te debes poner "a mano" con la autoridad fiscalCréditos: LSR/ Istock
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El proceso de presentación de la declaración anual 2024 ya inició y estará vigente hasta el último día de abril, pero debes saber que existen diferentes circunstancias en donde los pensionados del IMSS e ISSSTE sí deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y también debes conocer cuáles son los motivos por los que los pensionados pueden quedar exentos de este trámite.

De acuerdo con el SAT, los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto de 51,585 pesos en 2025.

Es decir, si tu pensión es superior a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA), debes pagar el ISR sobre el excedente. El año pasado el monto era de 49,507.95 pesos al mes el cual aumentó hasta 51,585 pesos en 2025. Las primeras 15 UMAs de tu pensión están exentas de impuestos; solo pagarás ISR sobre el monto que exceda este límite.

Recuerda que es posible aplicar deducciones personales: gastos médicos, donativos, colegiaturas e intereses hipotecarios, entre otros), lo que reduce el impuesto a cargo.

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Contexto: ¿Cuáles son las pensiones que pagan impuestos en 2025?

En México, las jubilaciones y pensiones están exentas de este impuesto hasta cierto monto. Según el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

"No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de (…) jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro (…)"

Esto significa que, aunque la mayoría de los pensionados no tienen que pagar ISR, existen excepciones. Si tu pensión supera un límite mensual establecido, estarás obligado a pagar este impuesto.

Si tu pensión es superior a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA), debes pagar el ISR sobre el excedente. Actualmente, esto equivale a $51,585 pesos al mes. Las primeras 15 UMAs de tu pensión están exentas de impuestos; solo pagarás ISR sobre el monto que exceda este límite.

Ejemplo:

Supongamos que tu pensión mensual es de $56,000 pesos. En este caso, deberás pagar ISR sobre los $4,415 pesos que exceden el límite de 15 UMAs.

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¿Qué otros ingresos están exentos de pagar impuestos al SAT?

Según el Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, algunos ingresos que están exentos del pago del impuesto sobre la renta:

  • Indemnizaciones por despido o jubilación: Esto incluye las indemnizaciones por separación laboral, jubilación o pensiones, hasta un límite establecido por la ley (generalmente hasta 90 veces el salario mínimo general por cada año de servicio).
  • Herencias y legados: Los ingresos recibidos por herencias o legados están exentos, pero es importante declarar su origen en caso de que el SAT lo solicite.
  • Donaciones: Las donaciones entre familiares directos (cónyuge, padres, hijos) están exentas. Las donaciones entre personas no relacionadas pueden estar gravadas si exceden ciertos montos.
  • Aguinaldo: Parte del aguinaldo está exento de Impuesto Sobre la Renta, hasta un monto equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (3,439.46 pesos en 2025).
  • Prestaciones de previsión social: Ingresos por vales de despensa, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos, entre otros, siempre que cumplan con los límites establecidos por la ley.
  • Becas: Las becas educativas otorgadas por instituciones públicas o privadas, siempre que no sean desproporcionadas respecto al nivel educativo del beneficiario.
  • Ingresos por venta de casa habitación: La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión (poco más de 5 millones de pesos actualmente) y la transmisión se formalice ante fedatario público.