Los efectos fiscales de las facturas ante el SAT por la compra de productos o pago de servicios pueden apoyarte en tus finanzas u obligarte a pagar más impuestos.
Hay personas que están obligadas a facturar la mayoría de sus compras ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el objetivo de justificar sus gastos, además de que hay otras personas que facturan con el objetivo de que la declaración anual de impuestos, que realizan las personas morales en marzo y las físicas en abril, sea más ágil e incluso otorgue beneficios.
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Pero ¡ojo! para las deducciones el requisito es que sean servicios presentados por un profesional titulado y para obtener la factura electrónica, debe ser pago con tarjeta de crédito o débito.
El SAT no debe condicionar este pago
La Prodecon promovió un Juicio Contencioso Administrativo en favor de los derechos de una contribuyente, a quien al solicitar el saldo a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR) que reflejó en su declaración anual de impuestos de 2017, el SAT la autorizó de manera parcial, al negar la deducción personal por concepto de “gastos funerarios” por haber sido pagados en efectivo.
La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que conoció del asunto consideró ilegal que se negara parcialmente la devolución del saldo a favor a la pagadora de impuestos, bajo el argumento de que no cumplió con los requisitos del artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR, al sostener que las deducciones personales por gastos funerarios deben estar pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre de éste en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios; toda vez que tal requisito, en cuanto a las formas de pago, está previsto en la fracción I del citado numeral 151, aplicable a los gastos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; requisito que de ninguna manera es transferible a los gastos funerarios, pues si esa hubiere sido la intención del legislador así lo indicaría la fracción II del tal artículo; sin embargo, su intención es únicamente en cuanto a las personas para las que se efectúen tales gastos.
La deducción de gastos funerarios no está condicionada a que el pago se realice con cheque nominativo, transferencias electrónicas, mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, ya que tal requisito, en cuanto a la forma de pago, no se prevé en el artículo 151 de la Ley del ISR.
¿Ya sabes qué puedes deducir al pagar tus impuestos?
Para las deducciones el requisito es que sean servicios presentados por un profesional titulado y obtener la factura electrónica:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud que proporcionan las instituciones públicas de seguridad social.
- Transportación escolar de tus hijos o nietos en caso de que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura de todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante.
- Los intereses de créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.
- Donativos que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos, cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro, así como a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro.
- Los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.
- Gastos funerarios efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.