PENSIONES

¿Qué tipo de pensión te toca: 73 o 97?

Por ley, cualquier trabajador que esté dado de alta en el IMSS o el ISSSTE cuenta con Afor, pero si no sabes qué régimen te toca, aquí te lo contamos

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Existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:     Régimen de 1973 si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997 y el Régimen de 1997 si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

Hay aspectos fundamentales para entender la diferencia entre ambos regímenes: Las personas bajo la ley 73 pueden jubilarse y recibir un monto de pensión de forma vitalicia, el cual se calcula de acuerdo al número de semanas cotizadas por el trabajador y al promedio salarial de los últimos 5 años.

Por el contrario, las personas bajo la ley del 97 no recibirán una pensión vitalicia. Únicamente recibirán un monto de acuerdo a lo ahorrado en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Por otro lado, si estás cerca de pensionarte pero tu promedio salarial es bajo y tus semanas cotizadas no son las suficientes o al menos no las que esperabas tener, aún existe una alternativa para mejorar el monto de tu pensión, la llamada Modalidad 40 IMSS con requisitos mínimos para darse de alta.

Ley 73

La Ley 73 son todos aquellos que se dieron de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y recibirán su pensión por parte del Seguro Social.

Los requisitos para acceder a ella son contar con:

  • 500 semanas cotizadas ante el IMSS
  • tener como edad mínima entre 60 y 64 años (cesantía) o 65 años (vejez).

La pensión que recibirás se basará en el promedio de salario de los últimos cinco años, que se actualizará en el mes de febrero de cada año, de acuerdo con la inflación.

Quienes pertenecen a esta ley, contarán con una pensión vitalicia, y en caso de fallecimiento, sus beneficiarios la podrán seguir recibiendo.

Ley 97

Son quienes se dieron de alta en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997 y para ellos la pensión correrá a cargo de una aseguradora.

Las semanas cotizadas, según la página oficial del Gobierno de México en su última actualización, en el 2021 éstas fueron reducidas de 1250 a 750, y se irán incrementando 25 semanas por año, hasta llegar a las mil semanas en el 2031.

Los pensionados por Ley 97 cuentan con dos modalidades: renta vitalicia y retiro programado.

Para la renta vitalicia hay que contratar una aseguradora indicada por el IMSS, sólo se debe considerar que el monto de la pensión dependerá de lo que se haya acumulado en la cuenta de Afore, porque el total de esa cuenta será repartido en mensualidades durante toda la vida, las cuales serán actualizadas en base a la inflación.

Y para asegurar que los beneficiarios reciban la pensión en caso de fallecer, se debe comprar un seguro de sobrevivencia.

La otra opción que tiene el régimen de pensión de la Ley 97 es el retiro programado, este trámite se hace a través de la Afore, que calculará el monto de la pensión de acuerdo al saldo acumulado en la cuenta, así como los rendimientos obtenidos, además de la esperanza de vida calculada.

Este tipo de pensión no es de por vida, y se terminará una vez agotados los recursos de la cuenta de Afore, por eso es muy importante considerar el ahorro voluntario dentro de esta cuenta.