AFORE

3 formas para recuperar semanas cotizadas si pierdes tu empleo

Si perdiste tu empleo, debes saber que lo que has generado hasta el momento del despido no se descontará y seguirá generando rendimientos rumbo al retiro

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Cuando se comienza a trabajar y el empleado es dado de alta al IMSS o ISSSTE por su patrón, se le asigna una Afore para comenzar su ahorro y así obtener una pensión al momento de jubilarse, sin embargo, por lo general un trabajador asignado desconoce en qué administradora se encuentra, pero una vez que se registra en la Afore de su preferencia podrá comenzar a disfrutar de beneficios como: recibir sus estados de cuenta, consultar su saldo, realizar aportaciones voluntarias y más, de acuerdo con Invercap.

Ahorrar para el retiro es algo que realiza el trabajador durante toda su vida laboral, pues parte de sus recursos generados se convierten en aportaciones a su cuenta individual y estas lo ayudarán en el futuro para lograr un retiro digno. Pero, ¿qué pasa si tu vida laboral se ve interrumpida y no puedes continuar con dicha cotización?

Si te encuentras bajo una situación que te impide seguir aportando de tu salario a la Afore, ¡no te preocupes! Los recursos que hayas generado no se verán afectados y tu dinero seguirá en manos de tu administradora, quien lo resguardará y continuará generando rendimientos para tu retiro, según Invercap.

Además, el no cotizar no impide que sigas accediendo beneficios y servicios en tu Afore, como el ahorro voluntario, consultar tu estado de cuenta y solicitar asesoría.

Semanas indispensables

Uno de los requisitos indispensables que debes cumplir si quieres iniciar tu trámite para la pensión del IMSS, es contar con las semanas cotizadas mínimas establecidas por la Ley del Seguro Social.

Resulta común que la cantidad de semanas disminuyan cuando solicitas el retiro de Afore por desempleo. Esto se debe a que el dinero que te entregan, hace que te 'quiten' algunas semanas de las que teníamos acumuladas. Por eso, si ya tienes la edad de retiro, por lo menos 60 años, pero tus semanas no son suficientes, es necesario recuperarlas.

Lo primero que debes saber es que puedes conseguirlo sólo si han pasado menos de 6 años desde que un patrón te dio de baja, es decir, desde tu baja del régimen obligatorio. Si regresas a trabajar con alta en el IMSS, deberás permanecer cotizando por 26 semanas (6 meses y medio) y una vez pasado ese tiempo de tu reingreso, recuperarás tus derechos.

Cuando hayas dejado de cotizar más de seis años también podrás recuperar tus derechos si cotizas por lo menos 52 semanas (alrededor de un año).

Cómo recuperar semanas cotizadas en el IMSS

Junto con las semanas cotizadas, otro elemento fundamental para el trámite de tu pensión es la conservación de derechos, que es el tiempo que te otorga la Ley para que solicites una pensión después de que te hayas dado de baja en el IMSS.

Esos requisitos deben cumplirse en el caso de las pensiones del Instituto por cesantía, vejez o invalidez, correspondientes al Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 y al Régimen de la Ley del Seguro Social 1997.

Si ya no conservas tus derechos, no podrás pensionarte aunque cubras el requisito de las semanas cotizadas y aunque tengas la edad que se señala en la Ley, incluso no importará que tengas el dictamen de invalidez.

Para que conserves tus derechos debes recuperar las semanas cotizadas en el IMSS que te falten y las puedes recuperar de la siguiente forma:

  1. La recuperación de las semanas cotizadas depende del día de la baja, lo haces de manera inmediata si todavía no han pasado tres años al volver a cotizar en el IMSS, es decir, al reingresar al régimen obligatorio.
  2. Si ya han transcurrido más de tres años pero menos de seis años de que te diste de baja del régimen obligatorio, para que recuperes las semanas cotizadas debes trabajar 26 semanas.
  3. Si ya pasaron más de seis años, recuperarás tus derechos para una pensión y tus semanas cotizadas trabajando 52 semanas.

Otra forma en que recuperas las semanas cotizadas en el IMSS y a la vez incrementas el monto de tu pensión es incorporándote a la Modalidad 40 o "Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio".