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¿Qué régimen te conviene si eres freelance?

Ser freelance no es fácil, menos cuando se trata del SAT y no tienes idea ni cuál régimen fiscal te conviene

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Escrito en DINERO el

Si planeas ejercer tu profesión de manera independiente y ser un freelance exitoso, debes encontrar la manera más conveniente de rendir cuentas al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto va desde cosas tan básicas como declarar a tiempo hasta temas más complejos como elegir tu régimen fiscal, sus ventajas y sus desventajas.

Existen diferentes regímenes fiscales, dependiendo del tipo de actividad que realices, si eres persona física o moral ante el SAT. Pero si eres un trabajador freelance o quieres serlo, hay dos en los que puedes darte de alta.

El primero es el régimen de persona física con actividad empresarial o profesional y el segundo, el Régimen Simplificado de Confianza (Resico). Si te diste de alta antes de agosto de 2021, quizás recuerdes el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pero desapareció con la Reforma Fiscal de este año.

Tipo de régimen

¿Quiénes pueden darse de alta? 

El Resico entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se dirige a personas físicas que tributan bajo ciertas condiciones. Para que una persona física pueda tributar en este régimen, deberá cumplir con lo siguiente: 

Realizar únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales, comercialización o arrendamiento de bienes.
Que el total de los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda los 3.5 millones de pesos anuales.
No ser socio, accionista o integrante de personas morales o parte relacionada. Esto quiere decir, “cuando dos o más personas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra” según el artículo 179 de la Ley del ISR .
No residir en el extranjero.

Obligaciones

Si te das de alta bajo este régimen, debes hacer tus declaraciones mensuales y anuales. Sin embargo, para los freelancers el Resico puede resultar atractivo por su tasa de ISR, que oscila entre 1% y 2.5%.

Si desapareció el RIF, ¿tengo que tributar bajo Resico?

Si te inscribiste en el RIF antes del 31 de agosto del 2021 podrás continuar en este. Pero si te inscribiste después, tendrás que migrar de régimen forzosamente. Toma en cuenta que de quedarte en RIF, tendrás que permanecer ahí 10 años menos los que ya lleves inscrito.

Para ello, será necesario presentar un aviso de actualización al RFC a más tardar el 31 de enero del 2022.
Además, si te cambias y no tienes tu e.firma (firma electrónica) activa, tendrás hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

Esta recomendación se debe a que RIF daba la oportunidad de no pagar ISR el primer año, y el segundo año te descontaban 90% y el tercero 80%, por lo que en el tercer año, las ventajas de Resico se equiparan a las de RIF. 

¿Cómo puedo pasar del RIF al Resico?

Para hacer tu cambio a este régimen fiscal es necesario, además de presentar un aviso de actualización al RFC, seguir estos pasos: 

  1. Ingresa a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y presenta el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  2. Inicia sesión con tu RFC, y e.firma o contraseña
  3. En la siguiente ventana. anota la fecha de inicio del cambio para el nuevo régimen fiscal, misma que será el 1 de enero de 2022
  4. Da clic en el botón continuar
  5. Se habilitará la opción para seleccionar el nuevo régimen, si eres RIF tendrás la opción de elegir si continuas como tal o te cambias al Resico. Da clic en continuar
  6. Selecciona la opción del Régimen Simplificado de Confianza y selecciona la opción de acuerdo a tu giro y actividad del negocio
  7. Selecciona la actividad o actividades empresariales
  8. Selecciona que se hará por cuenta propia o en copropiedad
  9. Da un porcentaje a las actividades dadas de alta
  10. Indica si contarás con colaboradores o no
  11. Revisa y acepta la actualización de obligaciones y guarda el cuestionario
  12. Confirma que se concluyó la revisión.
  13. Finaliza el trámite y emite la nueva cédula de identificación fiscal desde el menú “otros trámites y servicios»
  14.  Corrobora que en la nueva cédula se encuentra el cambio al nuevo régimen