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¿Prestas tu tarjeta de crédito? Problema seguro con el SAT

Es una situación recurrente que podría traer algunas consecuencias con la autoridad fiscal para quienes acceden a prestar sus tarjetas

Escrito en DINERO el

Puede que seas de los que suelen prestar tus tarjetas de crédito a tus amigos o familiares para que ellos realicen compras, sin embargo, deberías de considerar algunos aspectos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede detectar una diferencia entre lo que percibes y lo que gastas, a lo que llama discrepancia fiscal, y entonces determinará que has omitido el pago de impuestos, cuando a ti, como contribuyente, te corresponde declararlo.

Discrepancia fiscal

La discrepancia fiscal ocurre cuando las autoridades fiscales comprueban que las erogaciones de una persona (lo que gasta) en un año calendario son superiores que los ingresos declarados.

Aunque esa situación puede verse como algo bueno porque el poder adquisitivo ha crecido, para Hacienda es una señal de alarma pues significa que la persona está pagando un Impuesto Sobre la Renta (ISR) menor al que debería. Para determinar las erogaciones de una persona física se toman en cuenta todos sus gastos, desde compras, depósitos en cuentas bancarias, inversiones o compras en tarjetas de crédito. También se toman en cuenta otros ingresos como donativos, premios y préstamos personales que superen los 600 mil pesos.

Cualquier gasto desde tu tarjeta de crédito es fiscalizado por el SAT y, a pesar de que tu familiar o amigo se comprometa a liquidarte a tiempo con dinero, la compra por algún concepto superior a tus ingresos se verá reflejada al momento de calcular los impuestos y podrían incluirte multas por no haber reportado ingresos extras.

¿Qué hace el SAT cuando identifica una discrepancia fiscal?

El SAT tiene establecido cómo proceder al detectar estos posibles delitos:

  • Notifica a la persona la discrepancia y el monto por el que se detectó.
  • La persona tendrá 20 días para notificar por escrito y presentar pruebas para acreditar los recursos que demanda el SAT.
  • Si la persona acredita el origen de ese dinero, el SAT lo considera como ingresos omitidos y deberán pagar impuestos correspondientes.