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Tras fracaso, Altán pasa a control del gobierno e IFT pone reglas sobre la mesa

La participación mayoritaria le dará derecho de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de la empresa

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Escrito en DINERO el

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó, por unanimidad, la concentración notificada que involucra financiamiento a Altán Redes por parte de sus accionistas y la Banca Mexicana de Desarrollo.

También emitió opinión favorable en materia de competencia económica  sobre diversas modificaciones al Contrato de Asociación Público-Privada (APP) celebrado entre PROMTEL, Telecomunicaciones de México (Telecomm) y Altán para llevar a cabo el proyecto de Red Compartida Mayorista.

La operación de concentración se compone de dos fases:

-Diversos accionistas de Altán convertirán deuda en acciones.

-Dichos accionistas y la Banca Mexicana de Desarrollo (Banobras, Nafin y Bancomext), aportarán un crédito a Altán: los accionistas inyectarán aproximadamente 50.5 millones de dólares y la banca de desarrollo erogará aproximadamente 161 millones de dólares. Este crédito se garantizará a través de un Fideicomiso al cual se aportarán las acciones de Altán y en el que la Banca Mexicana de Desarrollo tendrá aproximadamente 61% de los derechos fideicomisarios y los accionistas el 39% restante.

La composición del Consejo

De acuerdo con lo notificado, la Banca Mexicana de Desarrollo tendrá derecho a nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de Altán y el porcentaje de derechos fideicomisarios de la Banca Mexicana de Desarrollo se irá disminuyendo y revirtiendo en favor de los accionistas de Altán conforme el crédito se vaya pagando.

¿Acotado?

Sin embargo, en la opinión a la modificación del contrato APP, el IFT especificó que los miembros del Consejo de Administración:

-No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni personas que ocupen puestos de directivo, gerente, administrador o equivalente en algún agente económico que sea prestador de servicios de telecomunicaciones

-Deberán acreditar que cuenten con experiencia y conocimientos necesarios en la administración, dirección, operación, diseño, instalación, despliegue, mantenimiento y actualización de redes de telecomunicaciones de complejidad comparable con la Red Compartida.

Tras el análisis correspondiente, dijo el IFT, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, el Pleno del IFT determinó que no se prevé que la concentración tenga o pueda tener por objeto o efecto conferir poder sustancial a las partes involucradas, ni establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso a los productos y servicios y/o facilitar el ejercicio de conductas prohibidas por la LFCE en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en México.

El IFT concluyó que no se advierte que la concentración atente contra el principio de que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la Red Compartida, obligación establecida en el título de concesión correspondiente.

 

Reglas sobre la mesa

a) La vigencia del Contrato APP sea de 40 años sin posibilidad de prórroga, en lugar de 20 años con posibilidad de prórroga.

b) Las fechas de cumplimiento de los hitos de cobertura del 70%, 85% y 92.2% de la población sean el 30 de noviembre de 2022, 24 de enero de 2027 y 24 de enero de 2028, respectivamente, lo cual es consistente con la modificación aprobada en los títulos de concesión de Altán el 23 de febrero de 2022

c) Establecer la posibilidad de que Altán, para obtener y garantizar financiamiento, pueda otorgar las garantías y/o celebrar todo tipo de actos, instrumentos y contratos que fueren necesarios, adicionales o distintos al Fideicomiso de Garantía; esto, en relación con el financiamiento analizado en la concentración.

En la opinión emitida por el Pleno del IFT se determinó que las modificaciones pretendidas  no representan un cambio significativo ni una mejora para Altán respecto a las condiciones ofrecidas en el Concurso del cual este concesionario resultó ganador y, en su caso, están plenamente justificadas, que  no generan efectos contrarios a la competencia y libre concurrencia en la provisión de los servicios que ofrece Altán, y que  no atentan contra el principio de que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la Red Compartida.

 

 

 












cj