AFORE

¿En qué casos puedes hacer retiros de tu Afore?

Únicamente hay tres situaciones en las que puedes retirar dinero de la afore: por matrimonio, retirar las aportaciones voluntarias que hayas realizado o como ayuda por desempleo

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En la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social se indica que los retiros de la Afore solamente se podrán realizar en los siguientes casos:

  1. Por vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)
  2. Por cesantía en edad avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tengas un trabajo remunerado y hayas reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS. (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)
  3. En caso de no cumplir con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social y de recibir una negativa de pensión se te podrá entregar en su totalidad los fondos de tu Afore.

Retiros parciales:

  • Por ayuda para gastos de matrimonio

El asegurado que cotiza al IMSS tiene derecho a retirar como Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cantidad equivalente a 30 días de Salario Mínimo Vigente o Unidades de Medida de Actualización (UMA)2 conforme lo que el Organismo correspondiente calcule en los términos de Ley, a la fecha del matrimonio.

El cálculo depende del acuerdo al año en el cual el cliente contrajo matrimonio, y la unidad a utilizar se determina de la siguiente manera:

Antes del 2016, es con el Salario Mínimo Vigente (SMV) y lo establece la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos).

Del 2016 en adelante se calcula con la UMA (la establece el Inegi).

Para realizar tu trámite es necesario:

  1. Es primordial no haber obtenido este derecho con anterioridad.
  2. Contar con tu expediente de identificación.
  3. Documento impreso con la Clave Única de Servicio que recibiste en tu correo electrónico al realizar la Pre-solicitud en el portal portal e-SAR (solo en caso de haber realizado la Pre-solicitud en e-sar), o si prefieres, podrás realizar tu Pre-solicitud directo en sucursal.
  4. Haber contraído matrimonio civil a partir del 01 de julio de 1997.
  5. Tener mínimo 150 semanas cotizadas a la fecha de tu matrimonio civil.
  6. Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrás solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de tu baja.

  • Por ayuda de desempleo

  1. Para iniciar el retiro parcial de tu cuenta individual por situación de desempleo debes reunir los siguientes requisitos:
  2. Que hayan pasado 46 días naturales de tu baja en el IMSS.
  3. Tener mínimo 3 años con tu cuenta individual y al menos 12 bimestres cotizados al IMSS.
  4. No haber realizado retiro por desempleo en los últimos 5 años.

Retiro modalidad A:

Para cuentas individuales que tienen al menos 3 años de haber sido abiertas y tienen un mínimo de 12 bimestres de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social, se podrá otorgar un monto igual a 30 días del último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Retiro modalidad B:

Para cuentas individuales que tienen 5 años o más de haber sido abiertas, se podrá otorgar el monto que resulte menor entre 90 días del último salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuvieres, o 11.5% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  • De tus aportaciones voluntarias

  • Aportaciones voluntarias deducibles: Son las aportaciones con perspectiva de inversión a largo plazo que se hicieron deducibles de impuesto para incrementar la pensión. Estas aportaciones pueden retirarse antes de cumplir con el plazo de permanencia, es decir, antes pensionarte. Las puedes retirar después de seis meses contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de seis meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria. En este caso tendrías una retención de 20% de ISR.