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El SAT podría bloquear tu contraseña por estas razones

Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Escrito en DINERO el

A los contribuyentes irregulares el Servicio de Administración Tributaria podrá bloquearles temporalmente sus contraseñas de acceso al portal del SAT, misma que ha sido reconocida como una firma electrónica, tras publicarse en el Diario Oficial la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Así, el fisco “extiende” los supuestos de cancelación de los certificados de sellos digitales establecidos en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) a la contraseña, publica El Financiero.

El fisco restringirá este medio de acceso cuando, por ejemplo, detecte que los contribuyentes compraron facturas falsas o encontró que no pueden ser localizados.

Asimismo, la autoridad entiende a un contribuyente no localizado a aquel que no puede ser ubicado en su domicilio fiscal, desapareció durante el procedimiento, no avisó de cambio de domicilio fiscal, se ignora su domicilio, o bien, se tiene conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

El bloqueo persistirá “hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”, señala la Resolución Miscelánea.

El SAT se enfoca en los certificados de sello digitales para hacer las actuaciones de sanción a los contribuyentes mediante la suspensión del sello de forma temporal o definitiva, pero con la nueva regla el fisco tiene la posibilidad de suspender también la contraseña, en línea con su objetivo de cerrar la pinza a la evasión fiscal, explica Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México

“La cancelación de sellos digitales ha traído dolores de cabeza a contribuyentes porque no pueden facturar, ahora con la contraseña restringida, los contribuyentes no van a poder hacer absolutamente nada hasta en tanto se corrija su situación fiscal”, detalla.

E-FIRMA

La contraseña de acceso al portal web del Servicio de Administración Tributaria es reconocida como una firma electrónica (e-firma) para ingresar a los servicios brindados por el SAT, según se publicó este martes en el Diario Oficial la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

El acceso se conforma por la clave en el RFC del contribuyente y una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos por medios electrónicos.

El pasado 22 de abril, la autoridad fiscal decidió extender hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual de impuestos.

Por lo que aún hay tiempo para realizar trámites de manera remota, al margen de la contingencia de covid-19.

"La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio", se lee en el DOF.

¿PUEDO CAMBIAR MI CONTRASEÑA?

Para cambiar la contraseña, se precisa, podría requerirse información y documentación adicional para acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y, en general, la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas. Entregar, para ello, el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal".

Los solicitantes tendrán un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación y actualización de la Contraseña, para aclarar y exhibir la documentación para la conclusión del trámite de conformidad. Ello necesita de la ficha de trámite 197/CFF ''Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma'', contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite o los medios electrónicos que en su caso determine el SAT.

Las personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, podrán presentar la solicitud de generación o actualización de la Contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, 

Deberán cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF ''Solicitud de generación y actualización de la Contraseña'', contenida en el Anexo 1-A.

¿Y SI LLEVO MUCHO SIN USARLA?

El SAT advierte que la Contraseña puede ser bloqueada en caso de que no registre actividad por un periodo de cuatro años consecutivos.

En tal escenario, el contribuyente deberá realizar nuevamente su trámite de generación de la Contraseña a través del Portal del SAT con su e.firma vigente.

Consulta aquí las fichas de trámite que necesites:


(diego joaquín)