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Prohíben a UEFA, FIFA y LaLiga sancionar a clubes por participar en Superliga

Un juzgado de Madrid prohíbe a a FIFA, UEFA, LaLiga y federaciones tomar medidas contra la Superliga Europea

Escrito en DEPORTES el

El Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid prohibió a la UEFA, FIFA,  LaLiga y federaciones de futbol "adoptar cualquier medida que prohíba, restrinja, límite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga".

Dichas medidas prohíben que se tome "cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes participantes, su jugadores y directivos".

Doce gigantes de Europa: Real Madrid, Barcelona, Atlético de Madrid, Juventus, Manchester City, Manchester United, Chelsea, Milan, Arsenal, Tottenham, Inter de Milán y Liverpool anunciaron el domingo por la noche la creación de una Superliga europea al margen de la UEFA.

Tras el anuncio de la nueva competencia, tanto la UEFA como la FIFA han anunciado que adoptarán sanciones cuanto antes y estudiarán la participación de los jugadores de los clubes implicados en los próximos torneos que organizan como la próxima Eurocopa y el Mundial de Qatar 2022.

"Vamos a imponer todas las sanciones que podamos cuanto antes, sacarles de todas las competiciones y prohibir a los jugadores participar en nuestras competiciones", dijo Ceferin.

La efectividad de dichas sanciones anunciadas provocaría que los clubes y jugadores que participasen en la Superliga Europea sean impedidos  de  participar en la próxima Eurocopa en Junio de 2021, los próximos Juegos Olímpicos en Julio 2021 y el próximo Mundial de 2022.

Sin embargo, el Juzgado  aseguró que "la adopción de las medidas anunciadas por FIFA y UEFA provocarían el fracaso del proyecto de Superliga Europea por imposibilidad de cumplimiento de la condición de compatibilidad anteriormente mencionada, y la pérdida consiguiente de los compromisos de inversión y financiación por parte de J.P. Morgan", que ha anunciado que financiará el torneo.

Las medidas disciplinarias anunciadas por FIFA y UEFA de llevarse efectivamente a cabo provocarían asimismo, a su juicio, "una vulneración de libertades comunitarias, afectando al comercio entre los estados miembros y en concreto la libre prestación de servicios regulada en el artículo 56 del TFUE al impedir la prestación de servicios de la ESLC", así como "la libre circulación de trabajadores del artículo 45 del TFUE, impidiendo a los jugadores la prestación de sus servicios a través de la participación en la Superliga Europea".

De esta forma, el tribunal ordena a FIFA y UEFA que no "anuncien, amenacen con, preparen, inicien y/o adopten cualesquiera medidas disciplinarias o sancionadoras (o, directa o indirectamente, inciten o promuevan que dichas medidas disciplinarias o sancionadoras sean anunciadas, amenazadas, preparadas, iniciadas y/o adoptada por terceras partes) frente a los clubes, directivos y personas de los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol".

(dmv)