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Cocaína, cannabis o heroína ya no son sustancias dopantes: WADA

Debido a la actualización de la lista de la WADA, ahora se eliminaron nombres de sustancias recreativas

Escrito en DEPORTES el

La Agencia Mundial Antidopaje (WADA) consideró que las drogas recreativas ya no serán consideradas como sustancias dopantes a partir del 2021. El organismo aseguró que la cocaína o la marihuana, no mejoran el rendimiento de los atletas.

La WADA oficializó lo que en meses atrás se venía anticipando. En su lista de prohibiciones 2021, fue rediseñada y más apta para los atletas. Esta entró en vigor el 1 de enero y el organismo le brindará un calificativo de sustancias de abuso a las drogas recreativas, como la cocaína, diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA/éxtasis) y tetrahidrocannabinol (THC/Marihuana), aunque ya son denominadas sustancias dopantes.

A finales 2017, la WADA comenzó a revisar esta nueva versión que entró en discusión entre especialistas, ya que algunos atletas podrían ocupar estas drogas y las sustancias que más preocupan son la heroína y el éxtasis. El cannabis, las opiniones son divididas pues la WADA no puede violar libertades de los países en donde se ha legalizado el consumo de la marihuana, ya sea medicinal o recreativo.

En Uruguay existe libertad total, pero en países como Holanda, España, República Checa, Jamaica, Portugal y Costa Rica mantienen limitaciones en el consumo. Además, depende de las cantidades de posesión, venta y cultivo.

¿A qué se refiere?

Las sustancias eran catalogadas como prohibidas por la Agencia Mundial Antidopaje, razón por la cuan no deberían ser consumidas bajo ninguna circunstancia por los deportistas.

Un caso de los más polémicos fue el del delantero peruano Paolo Guerrero, antes del mundial de Rusia 2018. La sanción que se le otorgó fue por un año de suspensión por la FIFA, pero el jugador y sus abogados demostraron que el consumo fue debido a un te con hojas de coca. El argumento que utilizaron fue de “contaminación cruzada” y fue así que redujeron su castigo.

Con el nuevo proceso de la WADA, distintos jugadores podrían haber tenido una suspensión de 1 a 3 meses, debido a que la cocaína ya es catalogada como una sustancia de abuso. Aun no hay pruebas científicas suficientes, que demuestren la mejora en el rendimiento de un deportista en cuestión.

Si un atleta demuestra que el uso de alguna de estas sustancias fuera de competencia y no relacionado con el rendimiento deportivo, la suspensión impuesta será ahora de tres meses y podría reducirse a un mes si el atleta completa un programa de rehabilitación.

La aplicación de la regla

El atleta debe demostrar el consumo de cualquier sustancia como parte de una actividad recreativa y fuera de competencia. Un plazo de competencia, en cualquier deporte, comienza a las 23:59 horas de un día antes de la celebración de la competencia y esta termina cuando finalicen las recogidas de muestras. Las frogas se analizan desde el punto de vista de cuando fue el consumo y es comparado con el calendario de actividad del deportista.

(MAC)