Main logo

Demasiadas consultas populares

En cada dictamen debe realizarse la valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, lo que no fue hecho en este caso. | Ricardo de la Peña

Por
Escrito en OPINIÓN el

Recientemente fue aprobada en la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas a diversos artículos constitucionales en materia de consulta popular y revocación de mandato. Toca ahora al Senado de la República hacer la revisión de esta iniciativa para su posible aprobación y su paso a los congresos estatales, para llegar finalmente a una eventual expedición.

Las propuestas incluidas en esta reforma son complejas y ya hemos tocado algunas en otras ocasiones. Respecto a lo que está sujeto a revisión, un primer cuestionamiento refiere a la artimaña de legislar sobre dos figuras distintas para la participación ciudadana en un único dictamen y la carencia de una referencia expresa que impida una reforma al artículo 83 constitucional, referente a la no reelección del Ejecutivo federal, mediante consulta popular.

La multiplicidad de consultas

De acuerdo: con esta reforma se trata de liberalizar la realización de consultas populares y quitar la restricción para que éstas puedan celebrarse solamente cada tres años, lo que no suena mal de entrada. Sin embargo, así, sin acotamiento alguno como se pretende dejar ahora la norma, es absurdo y peligroso.

De no darse limitaciones, podrían requerirse demasiadas consultas populares en un período dado, visto desde cualquier punto de vista, pues la cantidad de consultas sería formalmente ilimitada. Además, pudieran tenerse abiertos de forma simultánea varios procesos para consultas populares en distintas etapas e incluso incidirse en un proceso electoral a través de la convocatoria para la realización de consultas dentro de los períodos de campaña.

Por ello, pareciera que debiera regularse con mayor precisión y claridad sobre los tiempos y cantidad de procesos posibles para consultas populares. Está bien que en un mismo ejercicio pueda cuestionarse al electorado sobre diversos asuntos, pero tal vez convendría mantener un calendario anual o a lo sumo semestral para estas opciones de participación ciudadana y evitar que se solape con los tiempos fijados para los procesos electorales.

Los recursos para las consultas

En la reforma no se considera una necesaria ampliación al presupuesto para el Instituto Nacional Electoral para llevar adelante consultas populares cuando se soliciten, lo que podría derivar en la imposibilidad técnica de realizarlas, dado que una consulta popular de carácter nacional tiene un impacto de miles de millones de pesos, considerando erogaciones por la impresión de boletas electorales, listados de electores, ubicación e integración de casillas, operación en la jornada, recolección y sistematización de la información, etcétera.

Hay que recordar que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a toda propuesta de aumento o creación de gasto deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, por lo que en cada dictamen debe realizarse la valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, lo que no fue hecho en este caso.

¿Menos consejeros electorales?

@ricartur59 | @OpinionLSR | @lasillarota